Un banco deberá pagarle más de $27 mil a una clienta por ofenderla

viernes, 10 de agosto de 2018

La mujer denunció que la entidad no hizo nada para resolver su problema y la Justicia falló a su favor.

La Justicia condenó a una entidad bancaria a resarcir a una clienta con un monto de 27 mil pesos por "una conducta ofensiva" contra su persona. La suma es de 10.739 mil pesos en concepto de daño directo y 8 mil pesos por daño punitivo, más intereses.

Según relató la cipoleña en su demanda, tenía una tarjeta de crédito del Banco Citi que luego fue absorbido por el Banco Santander Río y que su forma usual de pagar la tarjeta de crédito era a través de la red Link mediante una caja de ahorros que también poseía en el Banco Nación.

Sin embargo, a partir de agosto de 2017 no pudo hacer más uso de este medio de pago y desde la entidad le informaron que debía hacerlo mediante un cajero externo de la sucursal. La denunciante dijo que, por las "interminables filas de gente" resolvió continuar con la modalidad anterior, la cual le resultaba más "cómoda".

Tiempo después, desde Santander Río le enviaron correos electrónicos en los que la intimaban y reclamaban el pago de la tarjeta porque las operaciones anterior no habían ingresado.

Luego de un sinfín de trámites tanto en la sucursal de Cipolletti como la de Neuquén, el banco resolvió que quien debía hacerse cargo del problema era la red Link o el Banco Nación, ya que eran ellos quienes no habían computado los pagos, a pesar de que la clienta contaba con todos los comprobantes.

La juega de Paz a cargo tomó, como primera medida, fijar una audiencia de conciliación pero el Banco Santander Río no envió a ningún representante y la instancia se frustró. Por esta razón concluyó que, tras haber comprobado la "falta de colaboración y desentendimiento del problema" denunciado por la cliente, habían demostrado una "actitud indiferente y carente de toda autocrítica".

“En cuanto al daño punitivo, debo señalar que la actitud de la demandada no puede pasar inadvertida. La actora se vio obligada a realizar el reclamo en reiteradas oportunidades -y por distintos medios- y nunca obtuvo una respuesta favorable o que mostrase un interés por intentar resolver el asunto, solamente obtuvo respuestas evasivas, por lo que considero que en el caso la conducta ha sido manifiestamente ofensiva”, sentenció en el fallo.


 

Fuente: LMCipoletti