Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Contratación del Factoring

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

martes, 29 de marzo de 2011

Si se tiene presente la teoría objetiva de la causa de los contratos, resulta innegable que en el factoring financiero, esa finalidad motivante y prevaleciente en la intención de las partes contratantes es la de obtener y acordar, una línea de financiamiento continuada, en función de las ventas y/o los servicios que configuran la actividad comercial habitual del beneficiario de la asistencia y que son comercializados a plazos.

Si se tiene presente la teoría objetiva de la causa de los contratos, es decir, la “finalidad jurídico-económica” perseguida por el acuerdo de voluntades, resulta innegable que en el factoring financiero, esa finalidad motivante y prevaleciente en la intención de las partes contratantes es la de obtener (el cliente) y acordar (la entidad financiera), una línea de financiamiento continuada, en función de las ventas y/o los servicios que configuran la actividad comercial habitual del beneficiario de la asistencia y que son comercializados a plazos.

Tanto es así, que la particularidad que ofrece esta técnica de financiación es la de sustentarse en la solvencia patrimonial de cada uno de los deudores cedidos a la entidad financiera por el cliente asistido.

Ergo, el financiamiento que se brinda con esta operatoria es el elemento esencial que predican las entidades prestadoras para captar clientes. Esa financiación es el factor determinante para la entidad financiera y el cliente, que conduce a la toma de decisión para obligarse en esos términos y no en los derivados de otro negocio jurídico, por más similitud que presente. Es por ello que la financiación se erige así en el vehículo unificador entre las partes contratantes.

La función económica y las finalidades específicas perseguidas mediante este negocio, sumadas las connotaciones indicadas, constituyen y hacen a la “causa” del factoring financiero.

En función de lo expuesto, la financiación a través del factoring financiero, presenta una categórica ventaja sobre los sistemas conocidos, pues el financiamiento tradicional tiene en cuenta la capacidad de pago y endeudamiento del deudor principal por lo que las empresas de porte mediano o pequeño o que inician sus actividades, encuentran grandes limitaciones para lograr acceso al crédito.

Por el contrario, como en el factoring lo que cuenta y se analiza es la capacidad de pago y la solvencia de los compradores / usuarios (deudores) del posible cliente, la circunstancia de que una empresa venda sus productos o preste sus servicios a firmas de sólida o gran solvencia económica, amplía notoriamente su capacidad y expectativas de crédito. Aquí se evidencia la bondad de esta técnica de financiación para pequeñas y medianas empresas, habitualmente proveedoras o servidoras de grandes empresas.

La financiación en el factoring puede efectivizarse a través de dos variantes (una ordinaria y habitual; la otra esporádica y ocasional), a saber:

  • Pago al contado de los créditos seleccionados y adquiridos por la entidad financiera, previa deducción de los intereses pertinentes, calculados en función de la tasa de interés vigente conforme el riesgo implícito y por el período de disponibilidad de los fondos a favor del cliente, según la fecha de vencimiento de cada uno de los créditos devengados.
  • Anticipo sobre futuras ventas o prestaciones, quedando subordinado su pago a la liquidación resultante del cálculo de intereses corridos desde la percepción de los fondos por parte del cliente asistido hasta la fecha de percepción efectiva de cada uno de los créditos posteriormente adquiridos o hasta la fecha de devolución que se haya pactado, si no se adquiriesen créditos ulteriores.

En ambas modalidades, el precio del factoring va a estar dado por la tasa de interés que resulte aplicable en función del plazo de la financiación acordada. Por consiguiente, dicho precio no puede ser fijado libre o arbitrariamente al solo criterio del prestador como si se tratar de una simple compraventa de créditos.

Si no se acorta el plazo para el pago del precio de adquisición del crédito seleccionado, pues se prevé pagar solo en el momento de la liquidación, en la fecha de su respectivo vencimiento, o lo que es igual, si no se anticipa el valor de ese crédito, no habrá financiación alguna; habría simple factoring comercial que solo persigue cobrar los créditos de terceros a sus respetivos vencimientos.

Contestes con lo expuesto, resultará inapropiado calificar el contrato como financiero, atento que faltaría esa esencia que unifica y decide el negocio bajo análisis. No habría factoring financiero sino mero corretaje de cobranza comercial.

Más aún, en estos casos toda disminución de precio que se pretenda o materialice implicaría el riesgo de encubrir un enriquecimiento sin causa.

 

Ecuación financiera
 

Ecuación Financiera Factoring

 

Tasa de interés

  • Principio rector: La tasa de interés será de libre concertación entre el cliente y el banco.
  • Tipo de interés: Puede ser a “tasa fija”, o bien, a “tasa variable”, determinándose por cada crédito involucrado.
  • Base de liquidación: El interés deberá ser liquidado sobre el capital efectivamente prestado (monto del crédito adquirido) y por el tiempo en que haya estado a disponibilidad del cliente.
  • Modalidad de aplicación: En forma adelantada, ya que cada cesión de crédito es asimilable a una operación de pago único y, generalmente, por plazos menores a 180 días.
  • Cálculo de la tasa efectiva anual: En forma adelantada, ya que se perciben íntegramente, determinándose proporcionalmente a partir de una tasa anual.
  • Costo financiero total: Comprende el aditamento del efecto de los cargos asociados a la operación que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos; en este sentido, se pueden computar gastos originados en la evaluación de los potenciales deudores cedidos, erogaciones por envío de avisos de débito y notificaciones; por el contrario, no se pueden computar las retribuciones por la prestación de otros servicios administrativos pactados ni los aforos (Comunicación BCRA “A” 3052).

Aforo

Es común pactar un “aforo” por riesgos contingentes, pero su naturaleza no es financiera sino comercial. Persigue una cobertura por eventuales deducciones practicables por los deudores cedidos con sustento en defensas y excepciones causales o personales que puedan invocar contra el cedente de los créditos negociados, respecto a los cuales persigue cubrirse el factor.
Viene a ser la cantidad que se descuenta por anticipado, en calidad de garantía en una operación de factoraje. Cuando se cobra el crédito adquirido, se devuelve el aforo al cliente (ejemplo: factura $ 10.000 a la que se fija un aforo de 20 %, lo que implica que se financia el 80 %; cobrado el crédito adquirido sin problemas, se regresa ese 20 % deducido al cliente asistido).

El aforo resulta razonable si los créditos adquiridos están documentados en contratos o convenios causales, donde su adquisición implica que la entidad financiera pasa a sustituir al cliente y, de ese modo, ocupa su lugar, por lo que adquiere un derecho derivado.

En cambio, no lo es si los créditos transmitidos están reflejados en títulos de crédito o valores negociables donde existe una cadena cambiaria, por lo que la entidad adquirente pasa a ocupar un lugar propio, distinto al del cliente que le endosó el documento y, por lo tanto, adquiere un derecho autónomo.