Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Protección de los Depósitos de Ahorro

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

martes, 18 de enero de 2011

Días pasados el BCRA dictó la Comunicación “A” 5170 por la cual procedió a ampliar el tope de cobertura del seguro de garantía de los depósitos en las entidades financieras, elevando la suma de $ 30.000 que regía desde 1995 (Ley 24.485) hasta la suma de $ 120.000.

Recuérdese que la garantía cubre la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones -por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”- y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión operativa de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144), si esta última medida hubiera sido adoptada en forma previa a quita de la autorización.

No debe olvidarse que la garantía tiene limitaciones en cuanto a sus alcances, a saber:

  • El total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, según lo previsto precedentemente, no podrá superar el límite de $ 120.000.”
  • El límite de $ 120.000 en las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, cualquiera sea el número de personas titulares, se distribuirá proporcionalmente entre los titulares.

En todos los documentos representativos de las operaciones pasivas (certificados, boletas de depósito, comprobantes emitidos por cajeros automáticos, resúmenes de cuenta, etc.) deberá constar, en forma visible e impresa al frente o al dorso de ellos, la siguiente leyenda:

“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 120.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder de $ 120.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorios y complementarios.

Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés.

En caso de que se presente alguna de las situaciones citadas en último lugar, corresponderá colocar en forma visible en el frente de los documentos la siguiente leyenda:

“Depósito sin garantía”

 

 

Operaciones comprendidas

Ergo, quedan protegidas por el sistema de seguro de garantía las siguientes operaciones pasivas, en pesos y en moneda extranjera, constituidos en las entidades participantes bajo la forma de:

  • Depósito en cuenta corriente.
  • Depósito en cuenta a la vista abierta en las Cajas de Crédito Cooperativas.
  • Depósito en caja de ahorros.
  • Depósito a plazo fijo.
  • Depósito en cuenta sueldo, básica, gratuita universal y especiales.
  • Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.

 

Facultades de SEDESA

Por su parte, hay que tener presente que en los supuestos que sea invocado el seguro de garantía, SEDESA en su calidad de administradora del Fondo de Garantía de los Depósitos, esta facultada por ley a rechazar o posponer hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura por aplicación del régimen legal de garantía, cuando los depósitos no reunieren los requisitos establecidos en las normas aplicables o cuando los depositantes no exhibieren títulos material y formalmente válidos.

Asimismo, SEDESA podrá requerir, previo a la liquidación de la garantía, que los depositantes peticionantes justifiquen el origen y disponibilidad de los fondos depositados a través de constancias que demuestren la verosimilitud de los mismos y/o que se haya constatado el efectivo ingreso de los fondos a la entidad respecto de cada operación alcanzada por el régimen.

Además, la citada sociedad administradora deberá formular la pertinente denuncia cuando advierta irregularidades o un ilícito penal tendiente a obtener el cobro indebido de la garantía.

 

Operaciones excluidas

Un aspecto relevante son las operaciones excluidas de la protección, a saber:

  1. Los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, aun cuando el último endosatario sea el depositante original.
  2. Las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa de interés y, en su caso, al importe devengado por aplicación del “CER”, cualquiera sea la denominación o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.).
  3. Los depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el Banco Central de la República Argentina, determinadas sumando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo y los saldos de cuentas a la vista (caja de ahorros y cuenta sueldo) de hasta $ 100.000 (o su equivalente en otras monedas) surjan de la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina.
  4. Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.
  5. Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas la Comunicación “A” 2140.
  6. Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.
  7. Los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.

 

Conclusión

El incremento del tope del seguro de garantía de los depósitos no hace más que actualizar la cobertura, después de 15 años de vigencia, bajo el predominio de una macro-economía signada por la inflación que va carcomiendo el poder adquisitivo de la moneda nacional. Nuestro país era hasta ahora el que presentaba el novel más bajo de cobertura comparado con otros países del continente americano, siendo el más alto el de los Estados Unidos que reconoce una cobertura de hasta u$s. 250.000.

Pero la nueva cobertura no es aplicable automáticamente ya que su procedencia depende de la tasa de interés al cual fue efectuada la imposición (evitar que supere en dos puntos porcentuales anuales la enunciada por la autoridad de contralor), se prorratea entre los titulares si son varios, se computan todas las cuentas de un mismo titular como si fuera una sola cuenta a los efectos de la protección y que SEDESA se reserva la facultad de indagar e investigar la autenticidad del depósito que requiera del auxilio del sistema, razón por la cual se recomienda recopilar todos los antecedentes y documentos de las imposiciones como las constancias del los origen de los fondos comprometidos.