Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Cajas de Crédito Cooperativas

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

miércoles, 16 de junio de 2010

Con motivo de la sanción de la Ley 26.173 (BO del 12–12–2006), que modificó el Art. 26 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras, se amplió la gama operativa de las Cajas de Crédito Cooperativas (CCC), de modo de posibilitar el acceso al crédito a sectores del comercio, de los servicios y del consumo.

Ahora, las CCC pueden realizar las operaciones siguientes:

a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorro y a plazo, los que no tendrán límite alguno, salvo que pueda existir un grado elevado de concentración de pasivos, conforme pautas dictadas por el BCRA.

b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación.

c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas.

d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías.

e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.

f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Las operaciones autorizadas en los incisos c), d) y e) no podrán ser realizadas con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquier otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad.

Las operaciones activas se realizarán preferentemente con asociados que se encuentren radicados o realicen su actividad económica en la zona de actuación en la que se autorice a operar a la CCC.

Las CCC en funcionamiento podrán solicitar la apertura de hasta cinco (5) sucursales dentro de la zona de actuación.

Para la captación de fondos no será aplicable el límite de la zona de actuación en la que la CC se encuentre autorizada a operar.

Por último, las CCC deberán asociarse en una cooperativa de grado superior especializada con capacidad para proveer asistencia financiera y otros servicios financieros.

Mediante Comunicación BCRA “A” 4712/2007 se ha procedido a reglamentar la actividad de las CCC.

La novedad interesante, es el renacimiento de la denominada “letra cooperativa”

Para ello, la ley autoriza a las CCC a debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista, por parte de sus respectivos titulares, delegando en el BCRA la reglamentación de las fórmulas utilizables y todo lo conducente a la prestación de un eficaz servicio de letra de cambio. Renace así el instituto de las denominada “letra de cambio cooperativa”, tan difundida en décadas pasadas.

En tal sentido, el BCRA mediante la sanción de la Comunicación “A” 4713/07 (BO del 19–10–2007), procedió a reglamentar la operatividad de la mentada letra, cuyos lineamientos principales paso a desarrollar.

Procede señalar que la “letra cooperativa”, en sus aspectos sustanciales queda sometida al régimen estatuido por el Decreto Ley 5865/63 para la Letra de Cambio y el Pagaré. A su vez, en sus aspectos procedimentales, debe sujetarse a la normativa reglamentaria mencionada precedentemente.

Respecto al tipo constitutivo de las CCC, la mentada ley reformó también el Art. 9º de la Ley 21.526 para consignar que únicamente pueden constituirse como sociedad cooperativa.

Así como el control de la actividad de las CCC compete al BCRA, el control orgánico compete al INAES, a cuyos efectos ha dictado la Resolución Nº 3035/2007 por la que se establece el modelo de acta constitutiva y de estatuto social.