Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Pago y Percepción de las multas

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

miércoles, 21 de abril de 2010

El rechazo de un cheque por defectos formales, sin fondos suficientes acreditados en cuenta o sin registración (solo cheques de pago diferido), da lugar a la aplicación de la multa pertinente.

El pago de la multa, por parte del cuentacorrentista es de vital importancia, ya que si vence el plazo de 30 días sin haberse pagado la multa, la cuenta corriente inexorablemente debe cerrarse, originando los efectos en cadena que derivan de todo cierre compulsivo.

El procedimiento aplicable es el siguiente:

  • Devengada la multa, el banco girado procederá a debitar su importe en la cuenta del respectivo infractor, aún generando saldo deudor.
  • Paralelamente el banco deberá notificar al cuentacorrentista, el rechazo del cheque, la causal y el importe de la multa devengada.
  • Si la multa es posteriormente ingresada, dentro de los 30 días de notificado el rechazo, corresponderá revertir y acreditar el 50% del importe pertinente.
  • Percibida la multa por el banco, se deberá informar al BCRA la percepción, a los efectos de que el BCRA, debite su importe en la cuenta corriente que tenga abierta al banco en la institución. Dicho débito tendrá lugar en el mes siguiente al del vencimiento de los 30 días previstos para que el cuentacorrentista salde la multa aplicada y acredite el pago del cheque en infracción.
  • Por el contrario, si el débito no pudiera efectuarse por haberse cerrado la cuenta o si vencido el plazo legal de pago no se hubiere formalizado, la cuenta deberá ser cerrada y el cuentacorrentista –en ambas circunstancias- será inhabilitado e incorporado a la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados”.

En el supuesto de no percibirse la multa aplicada, el banco girado debe informar al BCRA que ha procedido a cerrar la cuenta corriente cuestionada y ejecutar el saldo deudor derivado del cierre, el cual va a comprender el importe de la multa y/o algún otro concepto proveniente de la relación contractual extinguida.

Cancelación de cheques rechazados

A los efectos de acreditar el pago del cheque rechazado dentro del plazo legal para poder gozar de la reducción de la multa a la mitad y facilitar su pago a fin de evitar la inhabilitación como el cierre de la cuenta por falta de pago de la misma, el cuentacorrentista deberá demostrar la cancelación mediante alguna de las alternativas siguientes:

  • Presentación del cheque rechazado y cancelado ante el banco girado, donde queda retenido
  • Depósito ante el banco girado de los importes de los cheques rechazados con más intereses estimados (tasa de descubierto del Banco de la Nación Argentina), con los datos de identificación a los que deban imputarse.
  • Constancia de cobro del acreedor del cheque rechazado, certificada por escribano público o el banco girado (no recomendable, puesto que el cheque puede estar en manos de otra persona distinta de aquél).
  • Consignación judicial del importe del cheque más intereses estimados (tasa de descubierto del Banco de la Nación Argentina).

Es muy importante tener presente que la falta de pago de una (1) sola multa habilita al cierre de la cuenta. No sucede lo mismo con los rechazos de cheques, donde se necesitan varios para disponer el cierre (conforme lo estipulado en el contrato de cuenta corriente).