Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Sistema de Multas de Cheques

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

jueves, 18 de febrero de 2010

La Ley 25.730, complementada por el Decreto 1085/2003, configura el actual régimen punitivo del rechazo de cheques, estableciendo sanciones pecuniarias a los libradores que entorpezcan o frustren el cobro a su legítimo portador y que, indirectamente, altere o resienta la cadena de pagos. En otras palabras, el objetivo de la ley consiste en disuadir aquellas conductas o maniobras que deriven en el desprestigio del cheque como instrumento de crédito y de pago.

1. Causales de rechazo con multa

El mencionado cuerpo normativo sanciona con multas al librador de un cheque, cuando el mismo sea rechazados, por las causales siguientes:

  • Por defectos formales (para ambos tipos de cheques)
  • Por falta de fondos suficientes o autorización para girar en descubierto (también para ambos tipos de cheques).
  • Por desestimación del registro solicitado (solo para los cheques de pago diferido)
     

1.1. Acerca de la causal de defecto formal

Por defecto formal debe entenderse todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia. Entre ellos pueden enumerarse:

  • Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros del banco
  • Firmante sin poder válido o vigente al momento de la firma y emisión del cheque
  • Falta de firmas adicionales a la existente, cuando se requiera la firma de más de una persona
  • Contrato social vencido al momento de la firma y emisión del cheque
  • Firmante inhabilitado al momento de suscribirse el cheque
  • Falta de conformidad en la recepción del cuaderno de cheques
  • Misma fecha de emisión y de vencimiento en el cheque de pago diferido
     

Surge inequívocamente la rigurosidad formal del régimen, en pro de una mayor diligencia y responsabilidad en el manejo de los cheques por parte del cliente cuentacorrentista. Principalmente en la utilización de cheques “en blanco o incompletos”, que si bien su libramiento está permitido por el artículo 8 de la Ley de Cheques, se interpreta que el firmante ha dado mandato tácito para completarlo.

Estas causales de rechazo por defecto formal solo se aplican al cheque de pago diferido, en los casos de que se decline su registro y se presente al cobro en forma directa. No son aplicables, en cambio, cuando el cheque ha sido presentado para su registro, previamente al plazo de presentación al cobro.
 

1.2. Acerca de la insuficiencia de fondos

La insuficiencia de fondos abarca los casos en los que la cuenta contra la que se gira el cheque, al momento de su presentación al cobro, se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:

  • La cuenta no registra fondos depositados por el cuentacorrentista para afrontar las órdenes de pago cursadas ni tiene acuerdo para girar en descubierto
  • La cuenta no responde a la presentación de pago articulada, por haberse agotado el margen de descubierto oportunamente autorizado
     

La insuficiencia de fondos reviste suma gravedad desde la óptica del nuevo sistema de sanciones, porque no debe olvidarse que, en los casos en que la devolución del cheque presentado reconociera causas concurrentes con la de insuficiencia de fondos, la normativa impone el rechazo por esta última causal, incluso cuando se trate de cuentas cerradas o con suspensión del servicio de pago de cheques (ejemplo, cheque rechazado irregularidades en la cadena de endosos y sin fondos suficientes en cuenta).

1.3. Acerca de la desestimación del registro del cheque

En esta hipótesis solo están comprendidos los cheques de pago diferido. Puede suceder que el librador o portador de un cheque de pago diferido, decida registrarlo ante el banco girado, para darle mayor solidez al título.

Presentado el cheque para su registro, si se detectan defectos formales, el banco girado no lo rechaza sino que lo retiene y le avisa al librador que debe subsanar el defecto incurrido, dentro del plazo de cinco (5) días corridos. Si el librador no lo hace, el banco girado debe proceder a rechazar el cheque observado, pero bajo la causal de “sin registrar”.

El rechazo no es por defecto formal sino porque no se admitió su registro, siendo esta causal equivalente en sus efectos jurídicos al rechazo por insuficiencia de fondos (da lugar a su comunicación al BCRA, genera la multa pertinente, torna exigible el cheque y deja expedita la vía ejecutiva).

2. Cuantía de la multa aplicable

La sanción de multa prevista para los rechazos comentados, equivale al 4 % del importe del cheque rechazado.

  • Mínimo de la multa: $ 100
  • Máximo de la multa: $ 50.000.

En el mínimo legal de la multa aplicable, quedan comprendidos todos los cheques rechazados menores de $ 2.500.

Por su parte, el máximo legal de la multa aplicable, rige para todos los cheque rechazados por importes mayores de $ 1.250.000.

El plazo para el pago de la multa devengada es de treinta (30) días corridos.
 

3. Reducción de la multa

La multa aplicada puede reducirse a la mitad si el librador cancela el cheque rechazado, dentro de los treinta (30) días corridos de operado el rechazo. La acreditación puede acreditarse de la manera siguiente:

  • Mediante nueva presentación del cheque rechazado por algún defecto formal que resulta debidamente subsanado y que habilita una segunda presentación, en la que se abona el cheque.
  • Mediante el rescate y la exhibición del cheque rechazado, una vez abonado y recuperado por el librador.
  • Mediante depósito en el banco girado del importe pertinente al cheque rechazado con más intereses calculados desde las fecha del rechazo hasta la de la imposición de fondos, conforme tasas del BNA para descubiertos no autorizados.
  • Mediante constancia de cobro expedida por el acreedor portador del cheque rechazado, con firma certificada por escribano público.
  • Mediante consignación judicial del monto del cheque rechazado con más intereses.

¿La reducción de la multa comprende el mínimo legal o no?

El Decreto 1085/2003 establece que la reducción de la multa también se aplica al mínimo previsto. Si la multa equivale a $ 240 y se paga dentro del plazo legal, queda reducida a $ 120.