Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Cheque Volador

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

sábado, 30 de enero de 2010

Esta modalidad de cheque obedece a una práctica viciada, por intermedio de la cual se procura documentar una obligación crediticia de plazo superior a 30 días, en la época que no había instrumentos jurídico-económicos idóneos para esa finalidad (el pagaré no era utilizado por el costo adicional del sellado).

Hoy en día existe el cheque de pago diferido y, en menor medida, la factura de crédito; sin embargo, el cheque postdatado sigue utilizándose.

Para ello se recurre al cheque común pero con la particularidad de “postdatar” su fecha de emisión, de modo de extender así el plazo de presentación al cobro y evitar la caducidad del instrumento, obteniendo un crédito por la postergación del plazo para su pago.

En este tipo de cheques, la fecha de emisión real y de entrega (15 de junio del 2009) no coincide con la fecha de emisión formal (15 de agosto del 2009), circunstancia ésta que torna altamente riesgosa la suerte de ese cheque para el portador, porque ninguna seguridad tiene acerca de que el firmante del mismo tuviese aptitud legal para emitirlo a la época de la fecha consignada en el título.

Veamos un ejemplo simple y frecuente:
 

 

 

Por otra parte, también debe tenerse presente que el cheque que se presente al cobro antes de su fecha de emisión “no será considerado como tal”, a todos sus efectos (artículo 23 de la Ley de Cheques). Su presentación prematura invalida el cheque.

Esta dicotomía entre la verdad material y la verdad formal del cheque postdatado y los riesgos inminentes para su portador, resalta la ventaja operativa que reviste el cheque de pago diferido, instrumento que ofrece plena seguridad jurídica para las operaciones con crédito reconocido, precisamente porque tanto la verdad material como la verdad formal son coetáneas.

Más aún, los cheques postdatados y presentados antes de tiempo a la fecha consignada en el documento (por ejemplo, el 10 de agosto de 2009), son INOPONIBLES al concurso, quiebra, sucesión del librador y/o de los demás obligados cambiarios e inválidos, en caso de incapacidad sobreviviente del librador (artículo 23 de la Ley de Cheques), Ello, porque la fecha de creación del cheque (15 de agosto de 2009) es posterior al acontecimiento que genera el concurso o la sucesión pertinente (por ejemplo, el 30 de julio de 2009). Es un cheque post-concursal o post-mortem.

Asimismo, existe una connotación penal que merece considerarse. El artículo 175, inciso 4º del Código Penal contiene un tipo delictivo denominado “desnaturalización del cheque”, que incrimina al acreedor que exige o acepta un cheque postdatado como garantía de una obligación no vencida, dado que ese cheque no cumple, entonces, su función de instrumento de pago.