Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Cheque común y cheque de pago diferido

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

lunes, 21 de septiembre de 2009

El artículo 2º de la Ley 24.452 identifica al cheque común como “una orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero”.

 A su vez, el artículo 54 de la Ley de Cheques describe al cheque de pago diferido como una “orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento”.

Ahora bien, integrando la familia de los títulos de crédito, el cheque común y el cheque de pago diferido presentan –no obstante- finalidades económicas y dinámicas operativas diferentes.

“Cheque común”

El cheque común cumplimenta una sola función económica, cual es la de configurar un instrumento de pago que se entrega y se recibe bajo la premisa de que el firmante del mismo tiene disponible provisión de fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, que permite abonar el cheque a su presentación al pago.

En otras palabras quien emite un cheque común, lo hace porque tiene dinero disponible en la cuenta pertinente. Disponibilidad que debe ser “actual”, ya que el portador del cheque está habilitado para presentarlo a su solo criterio y de inmediato al banco girado para obtener su pago.

Ergo, si esta finalidad se frustra (rechazo del cheque común por falta de fondos suficientes), su librador no sólo asume las responsabilidades civiles de rigor sino que también queda alcanzado por el delito contemplado en el artículo 302, inciso 1º del Código Penal (libramiento de “cheque sin fondos”).

Al librarse un cheque común, su titular delega en el portador del cheque la oportunidad de presentarlos al pago, en cualquier momento, dentro del plazo legal establecido para ello. El plazo de presentación al cobre lo maneja el portador del cheque entregado.

“Cheque de pago diferido”

El cheque de pago diferido reúne dos funciones económicas; una primera función (principal) consistente en la obtención de crédito y una segunda función (complementaria) consistente en el pago del mismo mediante la intervención de un banco.

Por consiguiente, reúne un doble enfoque documental, a saber: 

  • Instrumento de crédito, por un plazo determinado (desde 1 día hasta 360 días), contados desde la fecha de su emisión; y, a la vez,  
  • Instrumento de pago, que se convierte como tal luego de transcurrido y agotado el plazo del diferimiento establecido.

El cheque de pago diferido realza su calidad de instrumento de crédito, precisamente porque a través del mismo, su librador obtiene de su acreedor, un determinado plazo para abonar la obligación que le dio origen. De modo tal que la aceptación de un cheque de pago diferido, se hace a sabiendas que el librador no posee fondos en su cuenta en ese momento sino que necesita del plazo de diferimiento acordado, para recomponer los fondos necesarios que permitan abonar y cancelar el cheque al momento de su vencimiento y presentación al cobro.

Quien libra un cheque de pago diferido, lo hace porque necesita dinero, cuya disponibilidad es “a futuro”, de modo que quien acepta ese cheque de pago diferido debe presentarlo al cobro recién cuando se ha agotado el plazo de diferimiento consignado. Mientras ese plazo está corriendo la función de pago se mantiene latente y si el cheque se presenta no puede ser recibido por el banco.

De allí que el cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos suficientes, no configura el delito prescripto por el artículo 302, inciso 1º del Código Penal, ya que el portador corrió el riesgo de la suficiencia o insuficiencia de fondos.

Lo expuesto permite inferir que la causa de emisión de uno y otro tipo de cheque, son bien distintas y responden a estrategias negociables diferentes, en atención a las particularidades del negocio de que se trate en cada ocasión y a la ponderación de los riesgos endógenos y exógenos propios de cada uno de ellos.

CUADRO COMPARATIVO
“Cheque común”
“Cheque de pago diferido”
 
. Pagadero a la vista
. No es registrable
. No puede ser avalado por el girado
. Puede ser certificado
. No es endosable en garantía
. Hay delito por falta de fondos
 
. Pagadero a fecha fija
. Es registrable (optativo)
. Puede ser avalado por el girado
. No puede ser certificado
. Es endosable en garantía
. No hay delito por falta de fondos
 
 

 

Nota: El cheque de pago diferido podría ser certificado si es librado con un solo día de diferencia.