Un nuevo marco legal para las relaciones jurídicas

Eduardo Barreira Delfino

por Eduardo Barreira Delfino

jueves, 20 de noviembre de 2014

El pasado 8 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la sanción de la ley 26.994 que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y que fijó su entrada en vigencia para el 1º de enero de 2016. A su vez, la mentada ley derogó el Código Civil y el Código de Comercio, que rigieron la vida jurídica de las personas durante más de 100 años.

La nueva normativa de fondo sancionada, presenta algunos matices que merecen un análisis bien profundo acerca de sus alcances, tanto por las reglas que se mantienen como por las nuevas reglas que se introducen, a las cuales la totalidad de las personas deberán ajustarse en su vida cotidiana cuando entren en vigencia.

Al respecto, estimo que proceden formular algunas precisiones para reflexionar:

  • La sociedad no se expresó haciendo saber sobre la necesidad y oportunidad de reformar la legislación de fondo, por resultarle pretérita e insuficiente para afrontar los desafíos actuales de la convivencia social moderna.
  • La iniciativa reformatoria solo fue producto de un fuerte impulso sesgado y de naturaleza exclusivamente política, más no de la ciudadanía en su conjunto (recuérdese la suerte de la reforma similar de 1998), que hubiera sido lo legitimante de la iniciativa.
  • No se registraban antecedentes que manifestaran la necesidad de abandonar cuerpos legales de fondo, como los códigos derogados, ya que en su conjunto funcionaban bien y posibilitaban la sincronización de los derechos e intereses del conjunto de la sociedad.
  • Todavía no se alcanza a vislumbrar o visualizar los supuestos beneficios que encierran las nuevas normas para el razonable funcionamiento social.
  • Tampoco la reforma sancionada ha despertado un consenso generalizado sobre sus bondades ni sobre su consolidación en el tiempo venidero.
  • Por otra parte, presenta numerosos aspectos factibles de planteos de inconstitucionalidad, que ya han sido presagiados por renombrados constitucionalistas.
  • También presenta gruesas y llamativas contradicciones y ligerezas regulatorias en varias de las instituciones jurídicas tratadas.
  • La discusión parlamentaria, en cuanto a la responsabilidad legislativa sobre el debate y el consenso acerca de las nuevas normas que habrán de regir la vida de las generaciones futuras, no ha resultado muy convincente, ilustrativa ni esclarecedora; más bien ha estado institucionalmente ausente.
  • Existen temáticas centrales que han quedado afuera del nuevo cuerpo normativo, como el fenómeno de la empresa, el tratamiento de los bienes intangibles y la regulación de los contratos informáticos.
  • Se suprimió el principio del valor nominativo de la moneda para las obligaciones de dinero, piedra fundamental para la seguridad y conmutatividad de las relaciones económicas, privadas y públicas.
  • Se abrió las puertas a las cláusulas de ajuste y estabilización de las deudas de valor, autorizando implícitamente mecanismos extensibles a las deudas de dinero.
  • El uso de la moneda extranjera no resulta prohibido, pero deja de ser una obligación de dar dinero para pasar a ser una obligación de dar cantidades de cosas (a pesar que éstas, no tienen un tratamiento especial).
  • Para la cancelación de las obligaciones expresadas en moneda extranjera, se adopta para unos casos, el principio de la equivalencia y para otros, el principio de la especie, sin parámetro alguno que justifique esa diferenciación.
  • El derecho de propiedad sobre los bienes de las personas queda sujeto a limitaciones indefinidas y pasibles de la más amplia discrecionalidad de autoridades y jueces de turno, al prescribir que su ejercicio debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.
  • La carencia de notas-fuentes que inspiraron el texto de aquellos artículos que pudieran calificarse de resonantes o novedosos, priva de elementos de juicio que son imprescindibles para la labor de interpretación del espíritu del legislador y los alcances de sus respectivos textos.
  • El encargo original de la Comisión elaboradora del Anteproyecto pertinente, fue “actualizar” aquellas normas que ameritaban ensamblarlas a las problemáticas del presente, pero no fue “sustituir” la totalidad de las normas de ambos códigos derogados.
  • No se alcanza a comprender la eliminación de la responsabilidad de Estado nacional, provincial y municipal y de los funcionarios públicos respectivos, al extraerlo de la aplicación de los principios rectores de la responsabilidad civil, para supeditarla a las leyes administrativas de las jurisdicciones locales, pudiendo ser éstas más laxas o rigurosas, según los intereses y conveniencias de turno.

En fin, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de explicar los objetivos y alcances del nuevo Código sancionado, reconoció la existencia de los interrogantes e imprecisiones que se vienen comentando desde distintos foros, a medida que las nuevas normas son analizadas con mayor profundidad; y agregó que los planteos que se generaran, podrían ser solucionados mediante la sanción de nuevas leyes particulares o de criterios interpretativos uniformes que emitan los jueces cuando deban expedirse en las controversias que se susciten.

Todo indica que las dudas persistirán hasta que el nuevo Código entre en vigencia y que las expectativas ciudadanas sobre su aplicación y alcances continuarán latentes, por lo que resulta aconsejable reivindicar el rol de los abogados como mitigadores de riesgos legales y arquitectos de las nuevas relaciones jurídicas a constituírse.