El derecho previene, no soluciona la inflación

Eduardo Barreira Delfino

por Eduardo Barreira Delfino

lunes, 10 de marzo de 2014

Observando las últimas cuatro (4) largas décadas transitadas en el país, fácil resulta concluir que la inflación está estructuralmente incorporada a la vida cotidiana, lo que es demostrativo de la desacertada gestión y administración de los recursos públicos y, consecuentemente, traducida en el envilecimiento de la moneda del país.

Pero la inflación es una consecuencia y no su causa perseverante. Al igual que el termómetro que advierte sobre la fiebre de una persona, la inflación es un “timbre de alerta” colectivo que anuncia sobre el mal funcionamiento de la economía de un país.
La fiebre, si sobrepasa ciertos guarismos (38º/39º de temperatura), determina que deba recurrirse al médico para que indague sobre las causas que la motivan, diagnostique sobre cual es la enfermedad acaecida y formule el tratamiento farmacológico o quirúrgico necesario para enfrentar la enfermedad y sanear a la persona.

La inflación, si traspasa determinados límites aceptados técnicamente (10%/15% anual), también determina que deba convocarse al gabinete de ministros y a los técnicos para que exploren las variables de la economía que no funcionan adecuadamente, diagnostiquen sobre cuales son las disfunciones detectadas y formulen las medidas correctivas como los incentivos necesarios para revertir la situación.

En uno y otro caso, el proceso de recuperación requiere la toma de decisiones que no son agradables ni de fácil ejecución y tienen un costo imprevisto a soportar. La diferencia radica en que, si estamos ante de la salud persona, el tratamiento sugerido por el médico se cumplimenta; por el contrario, las medidas que corresponderían adoptar para revertir las causas de la inflación diagnosticadas, no se adoptan o se implementan sólo algunas y aisladamente, debido a que, desde una prevaleciente concepción políticamente populista, no son convenientes por el temor de pérdida de respaldo popular que las mismas puedan acarrear, de modo que son sustituidas por placebos, disimulaciones estadísticas, declamaciones voluntaristas y atribuciones de culpas que se consideran ajenas a los gobernantes de turno.

Al igual que la fiebre, bienvenida sea la inflación, porque en ambos casos, anuncian con anticipación, que es necesario e inevitable “curar” las dolencias orgánicas y funcionales que las causan.

Despreciando la relevancia del valor de la moneda, se desdibuja una inexorable “precondición” para promover y consolidar el ahorro y la inversión como también para cimentar la estabilidad de la economía, los precios y el empleo.

Desde esta óptica, la estabilidad económica y financiera no debe interpretarse como un fin en si mismo, sino que constituye un medio imprescindible para el desarrollo económico y social del conjunto del país.

La inflación baja y controlada permite el crecimiento sostenido, precisamente por asegurarse la estabilidad monetaria, financiera y cambiaria. Pero sin adecuado y eficiente gestión y control de la inflación, subestimándose sus índices, los esfuerzos para impulsar la producción y el empleo se diluyen en el tiempo.

Resulta indiscutido que la inflación por encima de los parámetros normalmente aceptados a nivel de los académicos económicos, demuestra indubitablemente que la salud de la economía de un país, se encuentra afectada y funcionando en un círculo vicioso, generando en la macroeconomía un laberinto dinámico de desorden productivo, financiero, cambiario, presupuestario y político, lo que, a su vez, se traslada a la sociedad en sus relaciones microeconómicas, cundiendo en el conjunto, la desilusión, la pérdida de confianza y credibilidad en el futuro.

Pero también es cierto, que la problemática que trasunta la inflación, no debe centralizarse exclusivamente en las causales económicas que dieron origen a las disfunciones exteriorizadas y que centralizan la gran mayoría de los debates; sino que también es preciso ponderar el marco normativo y jurídico circundante, para el debido deslinde de responsabilidades funcionales del pasado y las correcciones legales que la experiencia vivida aconsejen para el futuro.

Si bien el Derecho no ofrece soluciones a la problemática reflejada por la inflación, si puede prevenir el fenómeno y mitigar los riesgos de su advenimiento.

Para ello es imprescindible que los funcionarios públicos jerárquicos a cargo de la administración de los recursos estatales, se ajusten a las leyes vigentes y las cumplan, administrando eficientemente los recursos públicos e impulsando su gestión en forma transparente y con arreglo a las pautas de conducta que las normas imponen a los funcionarios que los administran.

El Derecho es un condicionante de la actividad económica pública como privada y su acatamiento permite que cumpla su rol de mitigador de riesgos macro y micro económicos. Los funcionarios públicos jerárquicos deben ajustar sus decisiones a la ley y no adecuar la ley a sus decisiones. No deben olvidar que son servidores para el público y no usuarios de ese público.

Desde este ángulo de apreciación, a mi criterio, existen vulneraciones reiteradas del ordenamiento jurídico que merecen la atención ante la inflación desatada, porque desde antaño y en forma recurrente, han coadyuvado a cimentar los desequilibrios que trasluce la inflación, en su rol de termómetro que advierte sobre la disfuncionalidad macroeconómica y sus correlatos microeconómicos.

La inflación y las soluciones que puedan intentarse, requieren no solo de un acertado diagnóstico y tratamiento económico sino también de una acendrada intención de cumplir con la normativa legal y ajustarse a ella.

Si los postulados consagrados en la Constitución Nacional, en la Carta Orgánica del Banco Central, en el Código Civil, en las Leyes de Presupuesto y en la Ley de Administración Financiera, hubieran y fueran medianamente cumplimentados por los gobernantes y funcionarios de turno, casi con seguridad la historia de la inflación en el medio siglo transcurrido, hubiera sido distinta y no tan devastadora provocando así el cercenamiento del futuro colectivo.

Reitero, el Derecho no tiene soluciones para las causas que originan la inflación, pero si puede prevenirla, al establecer normas que los gobernantes y funcionarios jerárquicos deben acatar, en lugar de tergiversarlas y adaptarlas a sus criterios personales. Ello, acompañado con un sistema legal de responsabilidad civil, imputable a título personal, en grado principal, solidaria y patrimonialmente ilimitado (al igual que la de los directivos, gerentes y síndicos de las sociedades comerciales contenidos en la Ley 19.500).