Negociación de Plazos Fijos en la Bolsa de Comercio

Ariel Sternschein

por Ariel Sternschein

lunes, 12 de julio de 2010

El 31 de agosto venidero, se cumplirán cinco años de vigencia del Decreto Nro. 1047/2005, que suscripto por el entonces Presidente Néstor Kirchner, en acuerdo general de ministros, introdujo algunos cambios a la Ley 20.663 y habilitó la negociación de los depósitos a plazo fijo en todas las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados del país.

La Ley 20.663, que se sancionó en 1974, estipula, entre otras disposiciones que se mantienen vigentes, los requisitos que deben contener los certificados, establece que el plazo fijo no será precancelable, admite el endoso y exime del impuesto a las ganancias a los intereses obtenidos por los tenedores de los depósitos.

A fin de poner en práctica la negociación aprobada en el Decreto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó, en enero de 2007, una Resolución que autoriza a los clientes de los bancos a solicitar la cotización y negociación de sus depósitos a plazo fijo, en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados, siempre que éstos hayan sido pactados a un plazo mínimo de 365 días o el más extenso que, de acuerdo a las circunstancias imperante, establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El Decreto del PEN estableció que la CNV será la autoridad de aplicación, respecto de la regulación y supervisión de las negociaciones que se realicen en torno a la compraventa de certificados de depósitos a plazo fijo y no se exigirá a los participantes que cumplan los deberes de información exigidos en el régimen bursátil.

Para que el titular del depósito pueda vender su plazo fijo en la Bolsa, se requiere que el Banco que tomó sus fondos inscriba esa colocación en la Caja de Valores, que a su vez deberá comunicarle a la primera, los datos del certificado ingresado a su custodia (denominación del instrumento, indicación de la entidad emisora, importe, plazo, tasa de interés nominal anual, etc.).

Dentro del costo que arroje la operación, se aplicará el derecho de bolsa correspondiente a valores de renta fija, pero no se cobrará por los de estudio y cotización.


Uno de los propósitos de la mentada iniciativa (que se suma a la negociación de cheques de pago diferido), habría sido proveer a las entidades bancarias de un instrumento que permita reducir la volatilidad de su estructura de fondeo, incrementando su oferta crediticia, además de promover el crecimiento del mercado de capitales.

Otra de las intenciones que se desprenden de la medida es modificar la tendencia cortoplacista que históricamente ha presentado el sistema bancario argentino, cuyos depositantes, al menos en lo que al sector privado atañe, con el paso del tiempo, han demostrado su inclinación por las colocaciones de plazos más breves. Probablemente, el ejemplo más claro de esa preferencia se dio en momentos muy críticos de la situación económica del país, cuando aparecían los plazos fijos a siete días o “miniplazos”.


En la conferencia de prensa en la que se anunció formalmente la medida, el Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Adelmo Gabbi, consideró que “la posibilidad de transferir certificados de plazo fijo en el recinto bursátil significa ingresar en un círculo virtuoso, que va a favorecer a los inversores, a las entidades financieras y a las empresas que se acercan a los bancos a solicitar dinero para su crecimiento. A los inversores, porque van a tener la posibilidad de conseguir mejores tasas, sin pensar en que van a tener el dinero inmovilizado por mucho tiempo, sino que lo van a poder transferir a la Bolsa en el momento oportuno y cuando lo crean necesario. A los bancos, porque al recibir dinero a largo plazo, van a poder facilitar ese dinero a largo plazo a las empresas y contribuir así al crecimiento de las mismas. Y a los empresarios, sobre todo a aquellos de las PyMES, que van a tener mejores tasas y condiciones para su crecimiento”


En ese entonces, había unos 56 mil millones de pesos invertidos en plazos fijos, cantidad que aumentó a 132 mil millones para fin de abril de 2010, no obstante las colocaciones a plazos de un año o superiores siguen siendo las menos requeridas por los depositantes.


Mediante consulta telefónica a Nación Bursátil, personal de esa firma, propiedad del mayor banco del país, señaló a este Portal que, a pesar del tiempo transcurrido de la sanción del Decreto, ningún cliente de la entidad se acercó para negociar –por su intermedio- su plazo fijo en la Bolsa de Comercio, lo que de todas maneras no implica que haya existido alguna operación por otros canales.

Por su parte, en los Reportes Mensuales que la Bolsa de Comercio publicó durante la primera mitad de 2010, no se informan operaciones de compraventa de depósitos a plazo fijo, a diferencia de lo que sucede con la negociación de cheques diferidos.

También, en su oportunidad, el Banco Central de la República Argentina, aprobó la posibilidad de constituir depósitos a plazo fijo que aumenten capital en base a la variación de índices de commodities o materias primas de exportación (azúcar, girasol, aluminio, etc.), pero a la que no han recurrido los bancos, hasta el presente.