por Eduardo Barreira Delfino
miércoles, 19 de mayo de 2010
El Art. 1º del proyecto de ley de servicios financieros para el desarrollo económico y social, presentado ante el Parlamento días pasados por un grupo de legisladores, con la intención de sustituir la actual ley vigente de entidades financieras, predica que “la actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo económico y social.”
El primer interrogante que se plantea es que noción se tiene de lo que constituye un servicio público. Al respecto no hay una definición unívoca, sobre lo que es un servicio público, pues es un concepto bastante variable en el derecho administrativo. Además muy maleable, desde el ámbito de la política, desgraciadamente con minúscula.
En general, resulta válido conceptuarlo como una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar – de una manera permanente, regular y continua – la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.
Esta particularidad lleva a considerar que los servicios públicos presentan la caracterología siguiente:
En función de lo expuesto, ¿la actividad financiera institucional puede ser objetivamente reconocida como servicio público?
Entiendo que no, debido a que la prestación actual del servicio financiero a cargo de particulares, no es realizada por monopolios, carteles, trust o grupos bancarios dominantes - nacionales o internacionales - que impidan o dificulten el ejercicio de la decisión soberana de las autoridades estatales en materia de crédito y financiamiento. Obsérvese que los tres bancos públicos más importantes (Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires) comprenden aproximadamente el 40% de la totalidad de los depósitos del sistema financiero, por lo que la capacidad prestable de la banca pública resulta significativa.
En realidad, calificar a la actividad financiera como servicio público es una cuestión menor. Es un simple recurso “verborum” grandilocuente que encubre ideologías de reivindicaciones nacionales generalmente abstractas, que la experiencia argentina de los últimos 50 años demuestra que esos intentos no resultan favorables para la comunidad (téngase presente los sufridos servicios de ferrocarriles, aeronavegación y transporte público de pasajeros o el subsidiado servicio de gas y energía eléctrica o la atención hospitalaria pública).
Ergo, creo sinceramente que la actividad financiera, sea conceptuada como servicio público o de intenso interés público o de interés general, constituye una ostensible “nimiedad” intelectual y pragmática.
Lo verdaderamente importante es diagramar un sistema financiero abierto, eficiente, competitivo y de reducido costo operativo, para apuntalar el desarrollo económico y el progreso social de todos los sectores de la población, sin distinciones.
El plexo normativo del actual sistema permite cumplir satisfactoriamente tales postulados, sin necesidad de reforma legal alguna, siendo plenamente factible propiciar mayor “ductibilidad” en la prestación de los servicios y mejor “supervisión” en el funcionamiento sistémico de las entidades autorizadas.
Los mercados financieros no son perfectos, requieren de supervisión eficiente pero a la vez es necesario que sean orientados por las autoridades responsables, hacia objetivos de producción empresarial y de satisfacción individual. En este sentido, es imprescindible reimplantar la cultura crediticia “cualitativa”, en sustitución de la visión “cuantitativa” que ha prevalecido en los últimos años, en todo el mundo y que la crisis mundial ha puesto de manifiesto.
Ahora bien, en la hipótesis de considerar como servicio público a la actividad financiera, ello lleva a plantearse algunos interrogantes:
a) ¿la situación actual realmente va a mejorar o es un simple acto de voluntarismo? b) ¿el otorgamiento de crédito para cualquier solicitante se torna obligatorio? c) ¿dicha obligatoriedad, conlleva eximir a las entidades financieras de evaluar el riesgo crediticio y la capacidad de pago de cada solicitante? d) ¿ante la incertidumbre sobre las posibilidades de pago de quien recibe el préstamo, es necesario solicitar el conforme de los ahorristas para que se otorguen las asistencias financieras en esas condiciones? (no debe olvidarse que la morosidad es el cáncer del sistema y el enemigo del ahorrista). e) ¿la eventual morosidad no exige que se modifiquen los códigos e instituciones procesales para permitir que el recupero de los préstamos incumplidos sea lo más rápido e íntegro posible, de modo de reponer la capacidad prestable y permitir satisfacer las necesidades crediticias de la comunidad? f) ¿el volumen potencial de los depósitos de ahorro no podrían desalentarse y derivar los mismos hacia afuera del sistema financiero? g) ¿las limitaciones de las tasas de interés activas no incidirían en la reducción de las tasas de interés pasivas? i) ¿la liquidez y la solvencia de las entidades financieras no corre el riesgo de resentirse? j) ¿el Estado estaría en condiciones presupuestarias de afrontar la garantía estatal de los depósitos de los ahorristas, en caso de entidades que tuvieran que cerrar? k) ¿la garantía estatal de los depósitos puede facilitar la transformación de los ahorros captados marginalmente o en negro, en imposiciones blanqueadas para que luego deba soportarlo el Estado?
Si comparamos los datos oficiales del año 1975 (servicio público) con el año 2009 (servicio privado de interés público), veremos con sorpresa que los volúmenes de depósitos de ahorro y de prestamos acordados, la cantidad de cuentas corrientes/cajas de ahorro operativas y la número de tarjetas de crédito en funcionamiento, son tremendamente superiores en el 2009, lo cual significa que el sistema actual ha sido beneficioso para la sociedad, por ofrecer mayores posibilidades de acceso al crédito para cada uno de sus integrantes.
En fin, el proyecto de ley en su conjunto me genera más dudas que bondades. Creo que es una simple manifestación de voluntariedad, sin rigor técnico y profesional, siendo muy probable que redunde en la reducción y, como contrapartida, en el encarecimiento del crédito para el conjunto de la sociedad, particularmente para el segmento de las pequeñas empresas, comercios y personas asalariadas de modestos recursos.
Ello agravado, por la sensación térmica de vastos sectores de la sociedad que asimilan el servicio público financiero como la posibilidad de obtener préstamos baratos sin necesidad de reintegrarlos, bajo la premisa que el Estado protege el incumplimiento y no persigue a los deudores (así sucedió con la banca pública provincial). Para esas personas “servicio público” es sinónimo de panacea que convalida la mora, sin importarles quienes están en la lista de espera de su crédito, que generalmente ven frustradas sus expectativas y proyectos como consecuencia de la iliquidez sistémica provocada por los incumplimientos.
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