por Gustavo Giráldez
jueves, 11 de septiembre de 2008
Ya sabemos que Cristina Kirchner y Luiz Inacio Lula Da Silva firmaron un acuerdo por el cual las operaciones de comercio e xterior se podrán saldar con monedas locales. El objetivo de esta medida -que no elimina la posibilidad de utilizar el dólar- es reducir los costos de transacción.
De esta manera se ahorrarán un paso, que era bastante engorroso para el empresariado y era un gasto innecesario del comercio bilateral. Esto también tiene una simbología importante, porque es la primera medida de integración monetaria entre ambos países".
A su vez, distintos economistas dicen que es "un primer paso" hacia la creación de la moneda única del Mercosur.
Pero, qué es el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)?
Es un sistema que están coordinando los gobiernos de Argentina y Brasil a través de sus Bancos Centrales para Integrar los mercados, facilitando las liquidaciones financieras, con el propósito de disminuir los obstaculos a los flujos comerciales entre los dos países.
El objetivo:
- Desarrollar un mecanismo de pagos internacionales en monedas locales, aumentar la liquidez y la eficiencia del mercado peso/real.
- Familiarizar a los agentes economicos con las moneds locales para hacer posible su utilización entre exportadores e importadores de ambos países, eliminando la utilización de terceras monedas.
- Proporcionar mayor acceso a los pequeños y medianos empresarios de ambos países a operaciones de comercio exterior en sus propias monedas, buscando reducir los costos financieros para los exportadores e importadores.
Sistema de pagos en monedas locales (SML)
- Es un mecanismo optativo y complementario de los sistemas de pagos actuales.
- Es un sistema de compensación y transferencia de valores.
- No es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario.
Hemos podido dialogar con el Sr. Luis D´Orio, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas del Banco Central de la República Argentina, donde nos comenta que ese Ente Rector están preparando las normas operativas para poder liquidar las operaciones de exportaciones en pesos e importaciones en reales, que deberá entrar en funcionamiento en los próximos meses; permitiendo que los exportadores e importadores realicen transacciones entre sí en sus monedas nacionales. Permitirá una reducción de costos y facilitará el acceso al comercio exterior, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Además, las transacciones en moneda local estimularán y perfeccionarán el mercado de cambio peso/real.
El funcionario expuso que “A través de este sistema se compensarán diariamente los saldos que registren las cuentas de cada Banco Central en su respectiva moneda local originados en los pagos de operaciones entre personas residentes en los respectivos países, admitidas para la canalización por el Convenio, transfiriéndose al Banco Central acreedor el resultado líquido de la compensación, conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento Operativo”.
Serán susceptibles de cursarse por este mecanismo, los pagos correspondientes a operaciones de cualquier naturaleza que se efectúen entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
En un principio, se cursarán por el mecanismo las operaciones originadas en el comercio de bienes, así como todos los servicios y gastos relacionados con las mismas. Para, gradualmente, incorporar al sistema otro tipo de operaciones.
La canalización de dichos pagos por el mecanismo será voluntaria y, por tanto, sus disposiciones no interferirán con las normas y prácticas de pago que existan en cada país.
Los “Bancos Centrales” se comprometen a pagar todas aquellas operaciones que sean cursadas por el mecanismo siempre que hayan sido pagadas por las entidades financieras de los importadores o por el otro banco central, conforme el caso.
El SML no es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario. Los Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito con las entidades financieras de su respectivo país. Asimismo no se asumen riesgos de crédito con el otro Banco Central, a excepción del márgen eventual.
La compensación diaria de los saldos registrados en las respectivas cuentas de los “Bancos Centrales”, será liquidada en dólares estadounidenses, por intermedio de la institución financiera del exterior indicada por las partes signatarias.
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