Primeros Pasos en Riesgo Operacional

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

jueves, 17 de abril de 2008

El BCRA ha emitido esta semana la Comunicación “A” 4793 en la que fija los lineamientos para la gestión del riesgo operacional (RO) que deberán adoptar las entidades financieras.

Dicha regulación conceptualiza dicho riesgo, definiéndolo como las posibles pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas o bien aquellas que sean producto de eventos externos. Esta definición incluye al riesgo legal.

Las entidades financieras deberán implementar un sistema para gestionar el riesgo operacional como una disciplina integral y separada de los restantes riesgos, el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de la entidad y a la complejidad de sus operatorias.

Asimismo, se define a la Gestión de RO como el conjunto de actividades tales como la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo. Estas actividades fueron explicadas en el comunicado del BCRA. El sistema para la gestión del riesgo operacional comprende las políticas, procedimientos y estructuras con que cuenta la entidad financiera para su adecuada administración. Este proceso requiere el compromiso de toda la organización.

Por otro lado, la regulación del Ente Rector señala taxativamente un conjunto de eventos que pueden acarrear pérdidas por RO, tales como Fraude interno; Fraude externo; Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo; Prácticas con los clientes, productos y negocios; Daños a activos físicos; Alteraciones en la actividad y fallas tecnológicas; Ejecución, gestión y cumplimiento del plazo de los procesos.

Las entidades deben organizar una estructura encargada de la gestión del RO, definiendo las diferentes responsabilidades de los distintos estamentos jerárquicos.

Por último, la normativa descripta, indica un cronograma de implementación que se inicia el 14/04/2008 con el establecimiento y aprobación -por parte de los directivos de los bancos- de los lineamientos generales, estrategias y políticas que contendrá el sistema de gestión del riesgo operacional. Finalizando el plazo para la efectiva implementación el 31.12.09.

En el ámbito bancario, el RO viene ocupando cada vez más espacio, en tanto hay consultoras que asesoran a las entidades sobre este tema, hay cursos de capacitación y bibliografía al respecto. La piedra original en la materia son las Recomendaciones de Basilea II, un organismo tendiente a dictar sugerencias de supervisión bancaria a nivel internacional a través de los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva.

El titular de la presente nota destaca “los primeros pasos”, por cuanto la regulación difundida busca fijar las bases para que los bancos conozcan estos riesgos operativos y determinen los sistemas de medición adecuados en función a sus características (de acuerdo a la complejidad de las operaciones). Asimismo el BCRA comenzará a evaluar la calidad del sistema de gestión del RO de las entidades.

Para una segunda etapa, se deberá definir como se le exige a los bancos mayor integración de capital ante pérdidas resultantes del RO. En general los bancos de nuestro sistema financiero no están avanzados en el tema, aunque algunos ya cuentan con un sector asignado específico y han avanzado con la registración de eventos operativos y la medición de las pérdidas de dichos eventos. Veremos si la implementación del sistema en unos años refleja los beneficios buscados, minimizar el RO.