por Staff ZonaBancos.com
jueves, 21 de septiembre de 2006
El Fideicomiso de Garantía es una herramienta muy útil para la estructuración de operaciones de crédito con un fuerte marco de seguridad.
Mediante la estructuración de un contrato de fideicomiso, el deudor cede, a un fiduciario, la propiedad fiduciaria de un bien determinado. El Fiduciario tiene la obligación de, en caso de que se llegaren a presentar situaciones de incumplimiento, liquidar ese bien y con el producido de la liquidación saldar la deuda del deudor con el acreedor (en caso de quedar un remanente lo gira al deudor).
Cuando no se verifiquen incumplimientos, una vez cancelada la totalidad de la deuda, el fiduciario restituye la propiedad plena del bien al deudor (fiduciante y fideicomisario).
Esta garantía es muy útil para proyectos de larga / media duración (por ejemplo desarrollos inmobiliarios) ya que presenta varias ventajas respecto a la hipoteca.
La primera ventaja respecto a la hipoteca es que, en caso de incumplimiento, no se requiere la iniciación de juicio de ejecución hipotecaria debido a que, según la letra del contrato, el fiduciario debe proceder inmediatamente a la liquidación del bien.
Si la operación se hubiera estructurado mediante una hipoteca, el acreedor hipotecario no está libre de que otro acreedor, por otra causa, embargue ese bien hipotecado. No obstante el hecho de que el acreedor hipotecario tiene privilegio sobre el bien, ante una ejecución ordenada por otro acreedor, las acreencias hipotecarias no tienen privilegio sobre las costas del juicio.
Otra ventaja respecto de la hipoteca es, en caso de un proyecto de construcción, que el contrato de fideicomiso puede prever la continuidad de la obra a pesar del incumplimiento del deudor. Esta cláusula es muy útil para los proyectos que a medio terminar tienen poco valor de mercado.
A su vez, el fideicomiso otorga un gran marco de seguridad frente a la quiebra del deudor (fiduciante), siempre y cuando, ese fideicomiso se haya estructurado fuera del período de sospecha. La quiebra del fiduciario no afecta a la estructura del fideicomiso, pero el contrato debe prever la sustitución del fiduciario para estos casos.
Los especialistas recomiendan la prenda o la hipoteca cuando se quiera garantizar un crédito común, y se reservan la estructuración de fideicomisos para garantizar las acreencias que tienen que ver con proyectos de inversión.
La estructuración de fideicomisos de garantía es uno de los temas que se van a tratar en el Seminario de Credit Enhancement organizado el 4 de octubre próximo por la consultora "FOCO - Formación y Cambio Organizacional" en el Hotel Claridge de Buenos Aires.
Más información en www.fo-co.com.ar (011 4312-5321)
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