¿QUE PASA CON EL ENCAJE A LOS CAPITALES GOLONDRINAS?

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

jueves, 13 de octubre de 2005

El propio Decreto 616/05 marcó las dos formas de poder eludir el encaje del 30%, una a través del endeudamiento en el exterior para el sector privado destinado a la financiación del comercio exterior y otra a través de colocaciones en emisiones primarias de títulos de deuda.

A través de la Comunicación "A" 4415 el Banco Central salió a frenar los ingresos de dólares al mercado cambiario solicitando un sin número de requisitos para la liquidación de anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones de bienes que resultaron un poco menos que imposibles de cumplimentar, causando el efecto esperado del no ingreso de divisas pero por otro lado un estancamiento de las operaciones del comercio exterior.

Lo que pasaba es que el BCRA detectó que a través de los códigos de operaciones de anticipos y prefinanciaciones a la exportación se estaba eludiendo la aplicación del encaje del 30% establecido por Decreto 616/05, con dicha comunicación “A” 4415 dio una señal al mercado señalando que se encontraba abocado en esa cuestión y posteriormente por Comunicado “P” 42998 realizó aclaraciones sobre los requisitos solicitados, el ordenamiento y los plazos para la materialización de los embarques destinados a las nuevas operaciones a ingresar a partir del 8.09.05.

Ahora bien, si todas las operaciones que se estaban cursando al mercado cambiario bajo los códigos no correspondían a anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones de bienes y debieron haberse ingresado como repatriaciones de inversiones sujetas al 30% de encaje, es fácil determinar para Banco Central quienes fueron las empresas y a través de que bancos se realizaron esas operaciones, no solo para aplicar el encaje sino la correspondiente sanción de la Ley Penal Cambiaria. Quizás pronto tendremos los primeros resultados de esa investigación.

Existen numerosas operaciones declaradas como anticipos y/o prefinanciaciones con fechas anterior a la Comunicación “A” 4415, sobre las cuales el mencionado comunicado no realizó aclaraciones dejándolas al descubierto y fácilmente se visualizará este efecto en los balances de los bancos ya que evidenciarán una caída de anticipos y/o prefinanciaciones del exterior convirtiéndose en documentos descontados o adelantos.

Por otra parte, el ingreso de los supuestos capitales que la Provincia de Santa Cruz posee en el exterior podrán ingresar libres del encaje del 30%, dado que el 3.10.05 por Resolución Conjunta 95/2005 y 260/2005 de las Secretaría de Finanzas y de Hacienda respectivamente, se dispuso la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “Bonos del Gobierno Nacional en dólares libor 2012 (Boden 2012), cuya colación se realizará a precios de mercado por suscrición directa a entidades y/o vehículos de la República Bolivariana de Venezuela y a la Provincia de Santa Cruz.

El Decreto 616/05 establece como excepción las colocaciones en emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, debiendo permanecer por un plazo no inferior a los 365 días corridos. De allí la ampliación de la emisión de Boden 2012 para así cumplir los requisitos de oferta pública y cotización, pero estos beneficios se encuentran reservados para quien corre con el caballo del comisario, como se dice tierra adentro. Muchos podrán empezar a ver con buenos ojos ese vehículo para el ingreso de capitales y así contribuir al esclarecimiento de “donde esta la plata”.

Otra empresa, única productora de aluminio, también consiguió que el BCRA dicte una norma especialmente para ella (Com. “A” 4420) y así quedar libre del encaje del 30%, aduciendo que promueve el financiamiento de proyectos de inversión de exportadores a través de la aplicación directa en el exterior de las divisas producidas por los cobros de exportaciones, que a su vez funcionarán como garantía del repago de capital e intereses. Con esto la empresa trajo líneas de financiamiento del exterior a través de entidades financieras locales, quien tendrá a su cargo la verificación y seguimiento de las condiciones y etapas de ejecución del proyecto elegible.

Otras empresas, principalmente petroleras exportadoras, están buscando las formas de poder ingresar al país el 70% del monto de las exportaciones que realizaron en el pasado y que dejaron en el exterior ya que sólo se encontraban obligadas a liquidar el 30% de sus exportaciones, por ahora la única forma de ingresarlos es a través del concepto de repatriación de inversiones, operaciones que se encuentran sujetas al encaje, salvo que se dicten normas especiales.