EL BCRA CONSTRUYE

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

jueves, 01 de septiembre de 2005

Los proyectos de Ley que cursan bajo los números de Expediente 1167/05 y 1168/05 promovidos desde el Senado de la Nación, como cámara iniciadora, el primero propone reactivar los Decretos del ex Presidente Carlos Saúl Menem N° 1056/97 y 685/98, para promover el programa de infraestructura de vial ahora denominado Red Federal de Autopistas, el que fuera conocido como Plan Laura y el segundo propone modificar la Carta orgánica del Banco Central a fin de que esta otorgue redescuentos a empresas constructoras o adjudicatarias de estas obras.

La intervención del Banco Central se promociona manifestando la imposibilidad de obtener en el mercado financiero los fondos suficientes para el financiamiento de las obras a plazos superiores a los tres años, plazo que se prevé para la finalización de cada tramo de obra.

De esta forma las empresas adjudicatarias o concesionarias tomarán financiamiento a tres años en entidades financieras comerciales, que luego descontarán esos créditos vía redescuento en Banco Central, a un plazo de 30 años pagadero a través del impuesto a los combustibles a crearse denominado TROSA.

Lógico sería la utilización de las entidades financieras del Estado Nacional como son el Banco Nación Argentina o el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), sin necesidad de reformar la Carta Orgánica del Banco Central, evitando así la connivencia privada en perjuicio, una vez más, del Estado Nacional que conformamos todos los ciudadanos argentinos.

Muchos recuerdan los resultados perjudiciales obtenidos en todas las intervenciones del Banco Central, ya sea subsidiando tasas sobre depósitos o garantizando operaciones de comercio exterior, sirviendo sólo como medio de estafa a esa Institución. Los únicos faltos de memoria parecen ser nuestros Legisladores o será que, simplemente levantan la mano sin saber de que se trata.

Síntesis del Proyecto

Si bien los proyectos de Ley son dos, para la construcción de la Red Federal de Autopistas y de Reforma de la Carta Orgánica del BCRA, ambos tienen el mismo sentido. Esta síntesis disponible en el Senado de la Nación Argentina no corresponde a espacio publicitario.

El presente proyecto de ley tiene por objeto promover la construcción de un vasto programa de obras de infraestructura vial que se denominará Red Federal de Autopistas (R.F.A.) a financiarse con inversión privada de riesgo, sin avales del Estado, a refinanciarse a largo plazo, una vez construidas, con apoyo del Banco Central, y a ser pagada íntegramente por los usuarios de la red vial mediante una tarifa de hasta 10 centavos por litro de combustible.

La Red Federal de Autopistas que se proyecta, de aproximadamente 11.000 km será libre de peaje y unirá a las capitales de provincia, las grandes ciudades, los puertos de ultramar, los centros turísticos y todos los países limítrofes, para configurar un verdadero programa de transporte multimodal al enlazar los puertos, aeropuertos y ferrocarriles en los términos de referencia aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 1056/97 y 685/98.

Finalizadas las obras, los usuarios de automotores comenzarán a pagar una tasa llamada TROSA, de un centavo por litro de combustible por cada 1.100 kilómetros de autopistas, previamente habilitadas al uso público.

Funcionará como una verdadera tarifa que sólo se paga después de tener el servicio disponible. Es decir, se paga únicamente contra resultados.

EL MODELO DE GESTIÓN

El modelo de gestión diseñado para la construcción y ejecución de las obras que constituyen la Red Federal de Autopistas es distinto e innova respecto de los que se vienen utilizando hasta el presente.

El concesionario-constructor de el o los tramos de autopistas que se le adjudiquen, debe realizar la obra totalmente a su cargo con recursos propios complementados con financiamiento de la banca comercial en plazos coincidentes con la duración de la obra: tres años es lo que se prevé para cada tramo.

Las licitaciones se adjudicarán teniendo en cuenta el menor valor actual de la inversión, por lo tanto, todo imprevisto deberá ser absorbido por el concesionario. Esto garantiza que tendrá como único y perentorio objetivo concluir la obra cuanto antes, lo que resulta esencial para disponer de la R.F.A. en plazos breves y con costos bajos.

Como no es posible obtener del mercado financiero la refinanciación de la obra a treinta años, se ha previsto que sea el Banco Central, bajo condiciones muy especiales y autorizadas por ley de la Nación, y con destino a los objetivos previstos en el inciso 19 del artículo 75° de la Constitución Nacional, quien refinancie las obras ya construidas y habilitadas y contra la cesión de un flujo de fondos seguro y confiable que proviene de la percepción de la TROSA, que pagan los usuarios de la red, lo que garantizará en forma plena el repago puntual del redescuento. Tal refinanciación constituye una típica función de los bancos centrales.

Se favorece de este modo un modelo de gestión con la menor participación del sector público, que sólo aparece al final cuando la obra ha sido concluida y la meta alcanzada.

A los fines de crear esta herramienta con los objetivos y limitaciones previstas en el artículo 75° de la C.N. se acompaña otro proyecto de ley por el que se propone la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, a efectos de permitir el otorgamiento de redescuentos para el financiamiento de Obras de Infraestructura, bajo las condiciones determinadas por dicho artículo.

Los redescuentos deberán adecuarse a las pautas fijadas por el Banco Central y aprobadas por el Congreso de la Nación, en su programa monetario anual a fin de no alterar las metas de expansión monetaria y del crédito allí estipuladas.

Adoptando este mecanismo, la emisión del redescuento se hará únicamente contra el respaldo de riqueza nueva creada por el mercado y con la garantía real del recupero del flujo de fondos.

Por último este modelo de gestión contempla el repago de la Red por parte de quienes verdaderamente la usufructan. En efecto, si bien su existencia favorece al país en su conjunto, será pagada por los usuarios de automotores y no el contribuyente general.

CARACTERISTICAS DE LA TASA RETRIBUTIVA DE OBRAS Y SERVICIOS DE AUTOPISTAS (T.R.O.S.A.)

La solución adecuada y probada por países de gran extensión territorial y baja densidad poblacional es el peaje indirecto con una tasa sobre el combustible, que distribuye solidariamente el costo entre todos los usuarios.

La tasa o tarifa cuya creación se propicia tendrá características esenciales para hacer posible la cancelación de la refinanciación de las obras. Esta no será un recurso presupuestario, sino que tendrá una asignación específica que comenzará a cobrarse en forma gradual y proporcional a la habilitación de las autopistas, hasta la recuperación de la inversión.

APOYO UNÁNIME DE LAS PROVINCIAS A LA RED FEDERAL DE AUTOPISTAS

Todas las provincias en forma unánime han dado su respaldo a la RED FEDERAL DE AUTOPISTAS. Los ministros de Obras Públicas de todas las provincias aprobaron el plan el 3 de abril de 1998, en la reunión del CIMOP (Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas) realizado en Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, bajo la presidencia del actual Ministro de Planificación Inversión pública y Servicios del Gobierno Nacional, quien firmó la resolución respectiva.

CONCLUSIONES

En suma, la R.F.A. tendrá los siguientes efectos transformadores:

ü Integrará todo el territorio nacional con autopistas de nivel internacional.

ü Potenciará el desarrollo de las economías regionales.

ü Promoverá una distribución más equilibrada de la población en el territorio, generando una saludable descentralización.

ü Dará empleo a 100.000 personas durante la construcción.

ü Reducirá a la sexta parte los accidentes fatales en todas las rutas convertidas en autopistas.

ü Bajará los costos de transporte terrestre en un 20 por ciento.

ü Acortará las distancias medidas en tiempo de viaje en un 30 %.

ü Generará un crecimiento exponencial del turismo interno.

ü El Congreso Nacional por la iniciativa del Senado habrá puesto en vigencia el inciso 19 del art. 75 prestigiando su desempeño.

Es necesario que este proyecto sea asumido como una verdadera Política de Estado. Las tasas de crecimiento del producto bruto registradas en estos dos últimos años y la necesidad que tiene nuestro país de mantener altas tasas en el futuro para salir decididamente de la situación en que encuentra, necesariamente requiere de un programa de obras de infraestructura que aseguren su continuidad.

Por lo tanto, los beneficios que surgen de esta propuesta, por su innovadora modalidad de gestión, su concepción federal y de integración de regiones, las características de su financiación, como así también el efecto multiplicador que las inversiones producirán sobre el nivel de empleo como así de movilización de la capacidad de nuestro aparato productivo, me mueven a solicitar fervorosamente a los señores Senadores que este proyecto sea convertido, cuanto antes, en ley de la Nación.

El Senado de la Nación, como expresión del federalismo argentino en el Congreso de la Nación, tiene la oportunidad de aprobar, como cámara iniciadora, este proyecto de ley con el elevado designio de corregir el centralismo tan denostado por todos, pero contra el cual no se ha sabido encontrar antídotos eficaces. Se trata de poner en práctica una fórmula fecunda para equilibrar las regiones mediante políticas diferenciadas.

Se trata, pues, de una cuestión que no tiene contenido ideológico, sino claras motivaciones de bienestar general y sólidos fundamentos técnicos, económicos y sociales.

Así quedaría el Artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina según el proyecto de Ley presentado:

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Artículo 1°: Incorporase como inciso g) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina:

g) Otorgar redescuentos a las entidades financieras que previamente hayan financiado la construcción de las obras públicas previstas en el inciso 19, Art. 75 de la Constitución Nacional siempre y cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:

1°).- Los montos anuales de los redescuentos hayan sido contemplados en el programa monetario elaborado para cada ejercicio por el Banco Central conforme al tercer párrafo del artículo 3° de esta Carta Orgánica.

2°).- El Congreso de la Nación mediante la ley respectiva y a iniciativa del Senado, haya declarado a la obra pública en cuestión de interés nacional en razón de proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio y por promover una política diferenciada tendiente a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

3°).- En forma previa a la efectivización del redescuento, la obra pública deberá estar terminada y habilitada al uso público a entera satisfacción de la autoridad de aplicación ya sea totalmente o en tramos funcionales conforme a su destino.

4°).- El redescuento se hará efectivo únicamente contra la securitización de un flujo de fondos suficiente para garantizar al Banco Central el recupero del redescuento con sus accesorios en el plazo que se establezca.

5°).- La obra pública deberá utilizar preponderantemente mano de obra nacional e insumos físicos de producción local.

Artículo 2°: Modificase el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central:

d) “Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el Artículo 17, incisos b), c), f) y g) o los que eventualmente pudieran técnica y transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el Artículo 18 inciso a);

Artículo 3°: De Forma.