por Staff ZonaBancos.com
lunes, 22 de agosto de 2005
Ley Americana aplicable a sociedades locales y filiales
A partir de lo sucedido con los gigantescos fraudes contables y de información proporcionada por corporaciones americanas de gran porte y renombre como Enron, Xerox, la Aseguradora AIG y otras varias empresas auditadas en su mayoría por Andersen, que afectaron en lo más profundo la confianza del inversor accionario sofisticado de los EEUU, como fondos de inversión, inversores institucionales, y a los inversores minoristas como familias y personas comunes que buscaron en esas como en otras compañías asegurar su retiro laboral, el Congreso de los Estados Unidos el 23 de julio de 2002 hizo ley el proyecto de los Legisladores Sarbanes y Oxley.
Mediante la misma se le exige a las sociedades registradas en los mercados de valores norteamericanos aumentar la transparencia y fiabilidad de la información financiera, basado en la responsabilidad de la Dirección de las sociedades, promoviendo la revisión y sistematización de los controles internos establecidos para mitigar los riesgos asociados al “reporting financiero”.
A partir del primer ejercicio que cierre después del 15 de julio de 2005, esa ley será de aplicación para todas las sociedades extranjeras registradas en los mercados de valores norteamericanos.
Entre las sociedades argentinas obligadas a cumplir con lo dispuesto en la citada ley se encuentran las acciones que cotizan en el NYSE (New York Stock Exchange) como Banco Francés, Nortel Inversora, PC Holding, Metrogas, Irsa, Quilmes Ind, Telecom, Transportadora de Gas del Sur, Tenaris e YPF y las registradas en el NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quatations) como Cresud, Grupo Financiero Galicia y Telefónica que cotiza en ambos mercados.
Todos los informes de estas sociedades, registrados en la SEC (Securities and Exchange Comisión) que actúa como la Comisión de Valores y de la Bolsa local -salvo que está en Washington DC y es una agencia del gobierno de EEUU-, deberán ser certificados por el Director Ejecutivo “Principal Executive Officer” y el Director Financiero “Principal Financial Officer”, de la compañía explicitando que conocen el contenido del informe, que la información es veraz, que no se han omitido conceptos materiales y que representa fielmente la situación financiera y el resultado de las operaciones del periodo.
Además, deben certificar que son responsables de diseñar, implantar y mantener los controles internos necesarios para asegurar la calidad de la información, tanto de la matriz como de las filiales consolidadas y de evaluar la eficacia de dichos controles, informando del resultado de dicha evaluación a los auditores externos y al Comité de Auditoria, indicando las posibles deficiencias detectadas y cualquier situación de fraude interno, sea material o no, según lo establecido por la sección 302 de la citada ley.
En la sección 404 establece que el informe anual debe incluir un informe sobre el control interno, que contemple la responsabilidad de la Dirección sobre la eficacia de los controles internos y de los procesos de reporting, la evaluación realizada sobre la eficacia de la estructura de los controles internos y de los procesos de reporting financiero, todo ello certificado por el auditor externo.
En general las compañías están interesadas en eliminar la posibilidad de incurrir en fraudes contables o eventos de riesgo reputacional debido a que esta comprobado que son las mayores fuentes de destrucción de su valor.
Según datos obtenidos de Rebuilding Investor Confidence, Protecting U.S. Capital Markets, el 68% de los CEOs de empresas cotizantes estadounidenses, piensa que la Ley Sarbanes-Oxley va a tener un impacto positivo para crear valor a sus accionistas y el 61% de los Senior Executives, considera que la misma incrementa considerablemente su confianza para gestionar y dirigir la compañía.
En el mismo sentido, del punto de vista de Deloitte se destaca que para el 56% de los inversores institucionales el nivel de control interno tiene una elevada importancia en sus decisiones de inversión y que los inversores están dispuestos a pagar una prima de hasta un 41%, por empresas en las que existe un buen control interno. Planteando que si se evoluciona desde una mala situación de control interno a una buena situación, se puede esperar una ganancia del 10-12% en la valoración de mercado de la compañía.
El listado de las empresas operan localmente y que necesariamente se deben adecuar a las disposiciones de esta ley americanas es mucho más extenso ya que abarca a todas las filiales de empresas extrajeras que consoliden con su matriz que a su vez liste en esos mercados norteamericanos.
En lo que respecta a entidades financieras son varias las que se encuentran involucradas, ya sea por cotizar directamente o a través de sus casas matrices, situación a la que seguramente nuestro Banco Central ha tomado nota y debe estar exigiéndole a las entidades involucradas ya que las involucradas son las entidades privadas que cuentan con los mayores depósitos del sistema financiero.
Es de esperar que todas las empresas locales estén implementando los procedimientos necesarios para adecuarse a dicha ley, caso contrario podrían ver seriamente afectada su cotización al no poder listar más en los mercados americanos y dejar de ser consideradas por inversores institucionales.
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