por Staff ZonaBancos.com
viernes, 12 de agosto de 2005
Mediante la publicación del Decreto 616/05 de necesidad y urgencia el Poder Ejecutivo Nacional, implementó a partir del 10.06.05 un nuevo instrumento para profundizar el seguimiento y control del movimiento de los capitales golondrinas. Con esta medida buscó desalentar el ingreso de divisas al mercado local de cambios para así aliviar la ardua tarea del Banco Central de mantener el tipo de cambio cercano a los $2,90 mediante la intervención en el mercado único y libre de cambios con compras record de dólares.
Este Decreto establece en general la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado durante un plazo de 365 días por el treinta por ciento (30%) de los fondos ingresados.
Esta medida ha sido reglamentada por el propio Banco Central de la República Argentina mediante la emisión de sus comunicaciones “A” 4359 y “B” 8491 y posteriores modificatorias, estableciendo que las entidades autorizadas a operar en cambios registren el ingreso al mercado de cambios por el 100% de los fondos y a su vez registren una compra de moneda extranjera por el 30% de esos fondos para la constitución del plazo fijo -encaje-.
A un poco más de dos meses de aplicación del mismo se puede verificar que su efecto ha sido inocuo debido a que el Banco Central continúa batiendo sus propios record de compras de dólares.
Esta medida tampoco surte sus efectos sobre el mercado bursátil, ya que la evolución de los volúmenes negociados en acciones muestra un constante ascenso llegando a operarse en julio $ 13.172 millones, un 5% por encima del nivel alcanzado en el mes precedente llegando a su nivel record y muy superior al volumen del mes de mayo, fecha en la que aún no existía el encaje. Alejado el temor de los operadores locales sobre los posibles efectos que esta medida podía llegar a causar, como un impacto negativo sobre la cotización de las acciones y una caída de los volúmenes operados en la plaza local, por la exportación que se podía dar del mercado bursátil a través de la operatoria con ADRs, con la cual se evita la constitución del encaje. Los ADRs “American Depositary Receipt” -instrumentos representativos de acciones locales que cotizan en EEUU-, le permite a los tenedores de capitales golondrinas ingresar al mercado local a través del mercado bursátil americano, eludiendo así el encaje del 30%.
A junio, a menos de un mes de implementada la medida, el Sistema Financiero registra depósitos vinculados al ingreso de fondos del exterior encajes por algo más de $ 12 millones, equivalentes a unos 4,2 millones de dólares. Estos depósitos se encuentran instrumentados mediante certificados nominativos intransferibles a tasa cero, si bien se encuentran registrados en las entidades financieras del sistema los fondos son transferidos vía exigencia de efectivo mínimo en su totalidad al Banco Central.
Es dable destacar que la totalidad de los capitales ingresados al país alcanzados por esta medida -aproximadamente u$s 13,8 millones- corresponde a fondos ingresados por residentes en el país. Llama la atención la falta de detección de violaciones a este control o al menos no se ha tomado conocimiento de ello.
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