por Staff ZonaBancos.com
miércoles, 29 de junio de 2005
El Decreto 691/2000 constituye el marco jurídico básico sobre el que se sustenta el negocio de los préstamos, con "cláusula de descuento sobre haberes", a empleados de la Administración Pública Nacional y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En su origen, esta norma señalaba que las entidades bajo la órbita del BCRA, las mutuales, las cooperativas, y las asociaciones gremiales, serían las únicas personas jurídicas con potestad para solicitar, a la Secretaría de Hacienda, la autorización para otorgar préstamos con esta cláusula de descuento. No obstante ello, distintas presentaciones judiciales realizadas por asociaciones gremiales y mutuales determinaron la exclusión, de este régimen de descuento, de los bancos y demás entidades financieras bajo la órbita del BCRA.
En el caso de los jubilados y pensionados, el mecanismo de cobro es simple, quién tomó este tipo de préstamo percibirá su haber neto de la cuota correspondiente (el descuento constará en su recibo) y la entidad acreedora percibirá la cuota que le corresponde de parte de ANSES.
El principal riesgo de este negocio es el estrecho margen existente entre la edad mínima para jubilarse y la esperanza de vida promedio. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la edad mínima jubilatoria es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, mientras que según estimaciones del INDEC, la esperanza de vida es de 77,7 años para las mujeres y 70,6 años para los hombres.
El tope para retención del 40% del haber mensual conjuntamente con el estrecho margen entre edades jubilatorias y esperanza de vida determina que la única opción para manejar este negocio, dentro de parámetros aceptables de riesgo, sea el otorgamiento de préstamos de bajo monto y de corto plazo.
En línea con lo señalado, se destaca que la existencia de más de 3 millones de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que, en conjunto, perciben haberes por un monto que supera los $ 1.400 millones mensuales genera un amplio universo para operar bajo esta modalidad.
Dadas las limitaciones mencionadas anteriormente, los bancos se las ingeniaron para, de igual modo, participar de este negocio a través de dos vías indirectas:
1) Los bancos que operan como agentes de pago de jubilaciones y pensiones ofrecen este tipo de préstamos a los jubilados que previamente acepten la acreditación automática de su haber en una caja de ahorro y, a la vez, también acepten la afectación automática de los fondos de esa caja de ahorro para el pago del préstamo.
2) algunos bancos que no son agentes de pago de jubilaciones y pensiones celebraron alianzas estratégicas con mutuales y/o asociaciones gremiales para comprar el flujo de fondos de la cartera de préstamos con código de descuento que estas asociaciones otorgan. Este mecanismo conforma una dinámica circular, ya que la asociación gremial o mutual convierte en masa prestable a las sumas de la venta del flujo de la cartera, presta esos fondos bajo esta modalidad, y el banco le vuelve a comprar el flujo de esa cartera.
Si bien ninguna de las dos alternativas indirectas conforma la modalidad de “préstamo con código de descuento”, ambas son mecanismos de financiación de bajo riesgo. Sin embargo, la segunda de las alternativas encarece el costo del préstamo (téngase en cuenta que tanto el banco interviniente como la mutual obtienen una rentabilidad por su participación).
Considerando que las mutuales y asociaciones gremiales generalmente otorgan este tipo de préstamos a tasas relativamente altas, por todo lo señalado, entendemos que quienes ofrecen las financiaciones mas baratas a jubilados son los bancos que operan como agentes de pago de jubilaciones y pensiones.
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