por Staff ZonaBancos.com
martes, 07 de diciembre de 2004
En materia de reservas de liquidez, las nuevas regulaciones emitidas por el Banco Central específicas para las mutuales son un tanto más exigentes que lo que se les pide al resto de las entidades financieras.
Lo comentado se refleja por un lado, en los depósitos donde el excedente de $ 30.000 registrado en el importe -consolidado por titular y por cuenta- tanto a la vista y a plazo, estará sujeto a una exigencia del 100%, situación que no se le requiere a los bancos. Por otro lado, las mutuales no pueden trasladar los defectos transitorios en la integración de las reservas de liquidez para el mes siguiente, facilidad que cuenta el resto de las entidades financieras con un límite de 6 meses.
Las mutuales sólo pueden captar pesos, no moneda extranjera y la exigencia de liquidez por los depósitos a la vista es del 18% al igual que los bancos. Sin embargo, en las operaciones a plazo hay algunos bemoles. Es decir, según la cantidad de días en que se concerta el plazo fijo, puede ser que se le pida a las mutuales más o menos reservas de liquidez respecto a los bancos. Veamos algunos ejemplos en las siguientes tablas sobre la base de un depósito a plazo fijo de $100.
Se nota entonces que, hasta el tramo de 59 días a las mutuales se les exige (en promedio) más reservas de liquidez ($2) por cada $100 de plazo fijo, situación que se nivela en la zona entre 90 a 100 días. Si las imposiciones se realizaran entre 60 y 70 días de plazo, las mutuales correrían con una leve ventaja respecto a los bancos porque se les pediría menos exigencia de efectivo mínimo. Esta situación mejora aún más si las imposiciones se pactaran entre 180 y 365 días.
Cabe aclarar que, para el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de los depósitos a plazo las mutuales considerarán el término contractualmente convenido, en cambio los bancos, lo calculan por sobre saldos residuales al vencimiento. Asimismo, cuanto más extenso es el tiempo del plazo fijo, menos reservas de liquidez son necesarias.
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