EXIGENCIA DE CAPITALES A LAS MUTUALES

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

miércoles, 17 de noviembre de 2004

En agosto pasado el BCRA reglamentó la Ley 25782 para tener control sobre las mutuales que se constituyan en cooperativas y se dediquen a la intermediación financiera. Las mutuales son un gran número de organizaciones distribuidas por todo el país, en especial en el interior, que brindan todo tipo de servicio a sus afiliados, siendo muy común el otorgamiento de préstamos a personas que no pueden acceder a la banca formal.

El BCRA busca que las mutuales se transformen en cajas de crédito bajo la forma societaria de cooperativas para tener un mayor control de las actividades de dichas mutuales, que en ciertos casos, mueven más dinero que algún banco regional. De esta forma en su reglamentación ha flexibilizado el régimen prudencial normativo para seducir a las mutuales, como así también ha simplificando el régimen contable y de información para no cargar con grandes estructuras a estas empresas y tornarlas competitivas.

Sin embargo, será difícil la movida, por cuanto la Ley de cooperativas no exige que los asociados tengan que residir en el distrito de la mutual o que tengan que tener sólo una sucursal, vean si no el Banco Credicoop. En contra posición, la Ley 25782 exige que las mutuales que realicen intermediación financiera deberán ser mono-casa y operar con los afiliados del lugar, restringiendo enormemente el volumen de operaciones.

En materia de capital exigido, las mutuales presentan ciertas ventajas por ejemplo, para iniciar las operaciones el BCRA les exige contar con un capital de $100 miles hasta $ 1 millón de acuerdo a la cantidad de población en el distrito, cuando a los bancos comerciales el mínimo para iniciar a operar es de $15 millones.

Por otro lado, el BCRA exige a las entidades financieras un capital mínimo en función a la cantidad de activos sujetos a riesgo, que para las mutuales puede ser 6% cuando el total de activos no supera los $3,5 millones, mientras que a los bancos se le requiere el 8%.

En lo que respecta a los ponderadores a aplicar a los activos para determinar el valor a riesgo, en algunos casos, para las mutuales son inferiores en comparación a los bancos. Asimismo no se les exige contabilidad en promedio y no pueden prestarle al sector público.

Veremos que ocurre el año próximo, pues éste está perdido...