SUCURSALES EXTRANJERAS, NO TODAS SON IGUALES

Rodolfo Rapán

por Rodolfo Rapán

jueves, 05 de febrero de 2004

La ley 25.738, obligó a las entidades de capital extranjero que operan en el país a exponer de forma explícita cual es la responsabilidad de sus casas matrices.

Hasta el momento, si bien no para la mayoría de los ahorristas, era clara la diferencia entre sucursales y subsidiarias. La idea generalizada es que las casas centrales tienen responsabilidad sobre sus sucursales pero que las subsidiarias son empresas separadas de la matriz y por lo tanto su respaldo se limita a su propio patrimonio local.

La retirada del país de Scotiabank y Credit Agricole de la forma en que lo hicieron, dejó bien en claro que las matrices no se harían cargo de sus subsidiarias; sin embargo pasó prácticamente desapercibida la salida del país del Banco Europeo para América Latina (BEAL) dado que, si bien no operaba a nivel minorista, cerró su sucursal de manera mucho mas ordenada.

Ahora bien, esclarecida la diferencia entre sucursales y subsidiarias; existe una diferencia adicional menos conocida: sucursales de entidades europeas vs. sucursales de entidades norteamericanas.

Al revisar los textos expuestos en los sitios web de las entidades locales, a causa de la exigencia de la mencionada ley, es sustancial la diferencia existente entre (por citar un ejemplo de cada caso) Citibank y BNP. Mientras en el primero de los casos se menciona que las obligaciones aceptadas en Argentina son pagaderas únicamente con los activos de la sucursal Argentina (quedando clara la falta de responsabilidad de la casa matriz); en el segundo caso se hace referencia a que, salvo cláusulas contractuales que establezcan lo contrario, los pasivos de la Sucursal son pasivos de BNP Paribás (Casa Matriz).

Entiendo que la diferencia es sustancial y si bien no funcionaría en situaciones de riesgo político, dado que todas las sucursales aclaran este tema; si podría tomar importancia en casos de fraude o problemas financieros que impacten solo a la sucursal y no al sistema.

El distinto tratamiento, se basa en que la legislación vigente en Estados Unidos, deslinda de responsabilidad a las casas matrices sobre sucursales y subsidiarias externas, cosa que no sucede con la legislación vigente en Europa.