por Staff ZonaBancos.com
jueves, 20 de noviembre de 2003
Días pasados se anunció la aprobación de la Ley 25.782 que modifica parcialmente la ley de Entidades Financieras en lo que se refiere al tratamiento de las Cajas de Crédito, con el espíritu de promover este tipo de entidades. Pero como se presenta la teoría, la práctica me parece que se encamina al fracaso, veamos un poco…
La medida apunta a las mutuales o cooperativas (que son muchas en todo el país) para que se conviertan en cajas de crédito blanqueando su situación y queden bajo la supervisión del Banco Central. Esto se debe porque hasta este momento las mutuales no se rigen por la Ley de Entidades Financieras por considerarse que no realizan intermediación financiera. Para esta exclusión argumentan que la actividad financiera es un complemento dentro de todas las actividades que le brindan a sus asociados sin ser la principal actividad. Además de operar sólo con sus afiliados.
En la actualidad funcionan dos Cajas de Crédito (las últimas mohicanas que resistieron los diferentes embates) pero con esta ley seguramente se transformarán en financieras. Lo que ocurre es que con la nueva disposición deben funcionar bajo la forma de cooperativas, contando con un plazo de 90 días para adecuarse.
La nueva ley presenta algunas rigideces que la tornan indeseable para las tantas mutuales que son tentadas a convertirse en cajas de crédito y que difícilmente realicen la conversión.
Las limitaciones más importantes son que las nuevas cajas de crédito deberán captar plazos fijos sólo de sus asociados que residan en su jurisdicción hasta la suma de $10 mil. Cabe destacar que existen poderosas mutuales instaladas en zonas rurales que financian y reciben fondos de chacareros por montos mucho más grandes, con lo cual no les conviene tomar la nueva forma jurídica. Además deberán operar sin sucursales.
No todas son pálidas, entre las ventajas de estar sujetas a la Ley de Entidades Financieras se menciona la posibilidad de obtener el auxilio del Ente Rector por su función de prestamista de última instancia y los depositantes se beneficiarían con la garantía de los depósitos.
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