por Staff ZonaBancos.com
lunes, 22 de septiembre de 2003
Tradicionalmente el BCRA cuando asistía a un banco por cuestiones de iliquidez, lo inhibía a realizar varias operaciones, sobre todo activas por la lógica que un banco no podía financiarse con los recursos del Ente Rector para explotar sus negocios.
Tras la crisis financiera las regulaciones en materia de Asistencia financiera por iliquidez transitoria se fueron cambiando pasando a ser más flexibles y con distintos tratamientos. Por ejemplo se distinguen las deudas por iliquidez con el BCRA originadas con la corrida bancaria y las desembolsadas a partir de marzo de 2003. Cabe destacar que prácticamente el stock de deuda con el BCRA tiene su origen en el primer caso.
Para aquellos bancos con deuda originada por la corrida bancaria tenían dos opciones, por un lado, adherirse al régimen establecido por el Dec. 739/03, por el cual devuelven lo adeudado en 120 meses (el capital a partir de marzo de 2004), a una tasa del 3,5%TNA, respaldando la deuda con Préstamos Garantizados. En este caso, los bancos pueden prestar libremente sus excesos de liquidez a prestatarios del sector privado no vinculados, situación antes imposible normativamente de realizar.
Por otro lado, otra alternativa era no optar por el mencionado decreto, en estos casos, los bancos pueden incrementar un porcentaje los préstamos a prestatarios del sector privado no vinculados, en función entre otros parámetros del incremento de los depósitos y la relación del patrimonio del banco y la deuda con el Banco Central.
Por último, está el tratamiento que se le asigna a las nuevas deudas con el BCRA, en el cual juega un papel importante el “Ratio de Liquidez” que definió en el Banco Central, ya que en base a dicho indicador rige cuando un banco puede recibir fondos por iliquidez, el monto a percibir, cuando debe cancelarlos, etc.
Algo había que hacer, de lo contrario los bancos no iban a poder técnicamente otorgar préstamos.
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