CAMBIOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

lunes, 16 de junio de 2003

En el Congreso se están discutiendo las reformas a la Ley de Entidades Financieras (21.526) y a la Carta Orgánica del BCRA (24144), a través del estudio del proyecto presentado por el Mrio. De Economía (1246).

Respecto a la primera de estas leyes, básicamente los cambios apuntan al artículo 35 bis, sobre la reestructuración de entidades con problemas de viabilidad, buscando darle mayor poder de decisión al Ente Rector y más agilidad a dicho proceso.

Entre las reformas se destacan en especial, las del apartado II (exclusión de activos y pasivos y transferencia a otros bancos) modificando la valuación de los activos y pasivos a ser excluidos de las entidades en problemas, incorporando el valor de neto de realización, para lo cual el BCRA debe emitir el régimen normativo respectivo (Com. “A” 3911; 3918 y complementarias), además se permite aplicar el mecanismo de exclusión aún cuando los activos de la entidad en problemas no alcancen a cubrir plenamente los importes de los pasivos a transferir.

En cierta forma, es muy factible que ocurra esta situación en virtud de la alta exposición que tienen las entidades con activos públicos que se contabilizaban a un valor muy superior al de mercado o el gran deterioro que han sufrido las carteras de préstamos privadas ante el aumento de la morosidad, más allá que se ablandaron las normas de clasificación y previsionamiento de deudores.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de excluir activos sujetos de gravámenes reales o embargos judiciales y se permite crear fideicomisos para luego excluir los certificados de participación del mismo. Todos estos cambios transparentan el proceso de selección de activos y pasivos atractivos para generar una nueva unidad de negocios, para ser transferida a otro banco.

Las modificaciones más resistidas pasan por agregar un artículo por el cual establece que por oportunidad, mérito y conveniencia las decisiones del BCRA sólo son anulables en sede judicial cuando hubiesen mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, buscando preservar a los funcionarios de eventuales impugnaciones o demandas indemnizatorias derivadas de los actos adoptados en los procesos de saneamiento de los bancos.

En este caso, a los fines de evitar abusos de poder, tanto por decisiones políticas a cargo de la “Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero” y/o técnicas a cargo de los técnicos del BCRA, se deberían especificar con mayor precisión cuando podría existir arbitrariedad.

Por último para agilizar el proceso judicial (apartado III de art. 35 bis), se le atribuye más poder al BCRA por cuanto al solicitar al juez comercial la intervención judicial, se produce el desplazamiento de las autoridades del banco. El interventor (del BCRA) debe presentar en 45 días desde su designación un informe que le permita al juez conocer el patrimonio de la ex entidad.

Todos estos cambios vaya a saber, si serán satisfactorios para el FMI, aunque lo importante es que sean efectivos para la reestructuración del sistema pendiente.