LEVE ENDURECIMIENTO SELECTIVO DE LOS ENCAJES

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

miércoles, 30 de abril de 2003

La Comunicación “A” 3935 del BCRA deja sin efecto, a partir del 1 de mayo de 2003, la posibilidad de computar las tenencias propias de LEBAC como “Aplicación” en el régimen de “Aplicación Mínima de Recursos Provenientes de Obligaciones a la Vista y a Plazo en Pesos”.

Esta reforma endurece los encajes del grupo de bancos más líquidos (téngase en cuenta que desde varios meses atrás, las entidades que fueron asistidas por el BCRA tienen prohibido suscribir LEBAC).

Actualmente, el esquema de encajes dispuesto por el BCRA se estructura a través de los regímenes de Aplicación Mínima de Recursos y de Efectivo Mínimo. El único efecto del régimen de Aplicación Mínima de recursos es la generación de una sobre-exigencia en el régimen de Efectivo Mínimo, a su vez, la exigencia total que determine el régimen de Efectivo Mínimo debe integrarse con liquidez (efectivo en caja y cuentas en el BCRA).

El banco que poseía tenencias propias de LEBAC deberá dejarlas de computar como “Aplicación”, y esto incrementará la brecha entre “Recursos y Aplicaciones”, generando un mayor defecto en el régimen de Aplicación Mínima de Recursos. A su vez, este defecto incrementará la exigencia de Efectivo Mínimo y la entidad se verá obligada a guardar mayor liquidez.