por Rodolfo Rapán
martes, 18 de marzo de 2003
El banco central, por medio de la circular “A” 3889, del corriente mes de marzo, estableció que el valor absoluto de la posición global neta de moneda extranjera no podrá superar el 30 % de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
En términos sencillos dicha posición sería la resta de activos en dólares menos pasivos en dólares.
De acuerdo a esta norma, una entidad que tuviera (por poner un ejemplo extremo) el 100% de sus activos y pasivos en dólares, estaría en perfecto cumplimento de las disposiciones.
El punto a destacar, es que de la crisis aprendimos que los pasivos pueden ser exigibles en dólares y los activos, en el proceso de ser recuperados, llevan implícita una tasa de riesgo.
Cuando en momentos previos al 2001, se descansaba en el concepto de que un banco se encontraba “calzado” entre sus acreencias y obligaciones en moneda extranjera, se perdía de vista que ante una crisis, los efectos negativos sobre la economía afectan sensiblemente la capacidad de pago de los deudores bancarios así como probabilidad de recupero de otros activos en cartera (ON, Bonos, etc).
Sin entrar en los laberintos de la pesificación asimétrica, los amparos y las compensaciones, y simplificando el escenario en términos de dólar; es decir que activos y pasivos se hubiesen dolarizado a tipo de cambio libre, resulta obvio que los bancos no hubiesen podido recuperar su cartera de préstamos con la rapidez necesaria para atender en tiempo y forma los vencimientos de los depósitos.
El análisis precedente, sirve para concluir que si debiera existir una medida limitativa de la posición en moneda extranjera, para reducir el riesgo cambiario de los bancos, ésta debería aplicarse como porcentaje directo de los activos y pasivos (por ejemplo un 20%) y no como relación entre la posición neta y la responsabilidad patrimonial computable.
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