por Staff ZonaBancos.com
jueves, 27 de febrero de 2003
Días pasados se publicó un artículo periodístico en un diario de nuestro medio que versaba sobre posibles medidas a implementar por el BCRA para dinamizar el crédito.
Una de esas medidas sería flexibilizar las normativas por el cual los bancos clasifican a sus clientes en base al cumplimiento de pago y de acuerdo al desmejoramiento en el cumplimiento, la clasificación empeora y deben constituir previsiones por incobrabilidad.
Al respecto, quisiera aclarar un error de dicho artículo, el cual mencionaba a las previsiones como una garantía o inmovilización de dinero por parte de los bancos. Lo correcto es definir a las previsiones como un asiento contable (sin movimientos de fondos) que implican un resultado negativo, para anticipar posibles pérdidas futuras ante la posible incobrabilidad de un préstamo otorgado.
Técnicamente las previsiones no impactan en la liquidez de la entidad financiera, sino en el capital mínimo que deben mantener. Por cuanto si los resultados negativos (ejemplo previsiones) absorben hasta cierto nivel del capital, los accionistas deberán capitalizar al banco.
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