REGLAS POST CORRALITO

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

jueves, 05 de diciembre de 2002

Durante el curso de la semana, recibimos muchísimas consultas con respecto a las “reglas de juego” vigentes a partir de la “apertura del corralito” (02.12.02). Antes de comenzar, es importante señalar que la “liberación del corralito” no implica la libre disposición de los Depósitos Reprogramados (CEDROS y BODEN).

A continuación se detalla el nuevo modo de concertar distintas operaciones que se vieron fuertemente limitadas o vedadas durante la vigencia del corralito.

* EXTRACCIONES DE EFECTIVO POR VENTANILLA: particulares y empresas pueden retirar efectivo libremente, siempre que los fondos se encuentren en Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro. A su vez, podrán retirar libremente, al vencimiento pactado, los fondos provenientes de “Plazos Fijos Corralito” y “Plazos Fijos Nuevos”. Para todas estas operaciones, existe una disposición de la AFIP (anterior al corralito) que señala que no se pueden extraer en efectivo mas de $ 50.000.

* EXTRACCIONES DE EFECTIVO POR CAJERO AUTOMÁTICO: existe un máximo diario de extracción de $ 1.000 o $ 1.500, según cada caso. Recomendamos consultar su límite diario (si solicita el saldo de su cuenta en un cajero automático, el comprobante le indicará cual es su límite diario).

* COBRO DE CHEQUES POR VENTANILLA: la única limitación existente es la impuesta por la AFIP, que no permite extraer en efectivo mas de $ 50.000.

* TRANSFERENCIAS BANCARIAS: el BCRA volvió a autorizar el cobro de comisiones por trasferencias MEP, aunque este cobro no podrá implementarse de inmediato. A partir de un plazo prudencial (a partir del quinto día de la notificación por medios fehacientes –carta documento o telegrama- o a partir de los 30 días de la comunicación mediante carta simple o leyenda en el extracto bancario), los bancos podrán cobrar comisiones por las transferencias MEP. Se estima que las comisiones rondarían entre el 0,1% y el 0,4% del monto a transferir.

* PAGOS EN EFECTIVO: por disposiciones del BCRA y de la AFIP todas las operaciones de compra-venta que impliquen montos superiores a $ 1.000 deberán concertarse a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, o depósito en cuenta). Las disposiciones impuesta por los mencionados organismos señalan que no tendrán poder cancelatorio, y serán considerados legalmente nulos, los pagos en efectivo que superen los $ 1.000, excepto los casos de operaciones inmobiliarias, ya que estas se celebran mediante escritura pública.

* COMPRA DE DÓLARES CON CHEQUE: el control de cambios impuesto por el BCRA establece límites para la compra de dólares, estos límites son los mismos tanto para la compra de dólares con efectivo como para la compra de dólares con cheque.