por Staff ZonaBancos.com
miércoles, 06 de noviembre de 2002
Según mi apreciación, la Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144) publicada en su website contiene un error.
Como en ella se puede observar en el art. 28 sobre LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ DE LOS BANCOS, se establece que “Con el objeto de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero, el BCRA puede exigir a las entidades que mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos”.
El error estaría en la cuestión de la remuneración de los encajes, por cuanto la Ley dice “Estos requisitos de reservas NO PODRAN SER REMUNERADOS”.
Sin embargo existe una incongruencia con las regulaciones del propio BCRA, en tanto que su texto ordenado establece la acreditación de intereses por los saldos en las cuentas de los bancos abiertas en el BCRA.
De hecho el Ente Rector acredita diariamente los intereses pertinentes.
El error deviene por la Ley Nacional Nro 25.562 de febrero/02, (art. 9°) la cual establecía la prohibición de la remuneración, no obstante ello, el Decreto del PEN Nro 248/02, del mismo día de la citada Ley anula el artículo en cuestión.
Si algún funcionario del BCRA considera que estoy equivocado, lo puede hacer conocer por este medio, de lo contrario, a los fines de no confundir a los usuarios de la información legal, es conveniente que actualicen su website, incorporando a la Carta Orgánica el decreto ya mencionado.
Por último, agradezco al staff de Notibancos.com por el espacio que me concedió para poder expresar mi opinión.
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