Chaco - Banco Nación: Piden la suspensión de ejecución de propiedades de deudores

jueves, 06 de noviembre de 2008

La Cámara de Diputados sancionó la Resolución que solicita al Ejecutivo provincial que arbitre las medidas necesarias a fin de ordenar, la inmediata suspensión de todo trámite judicial dirigido a las ejecuciones.

Los diputados Marcelo Castelán y Juan José Bergia son cofirmantes de la resolución aprobada por sus pares por la que solicitan a la Administración Tributaria Provincial que arbitre las medidas necesarias a fin de ordenar, la inmediata suspensión de todo trámite judicial dirigido a ejecutar forzosamente bienes de propiedad de los deudores que integran la cartera de bienes fideicomitidos, a transferir o transferidos por el Banco de la Nación Argentina a la Provincia del Chaco, de conformidad con el Convenio celebrado el 21 de diciembre de 2007 y su Addenda-, ratificado por Ley 6141.

El tema ingresó al recinto con despacho favorable de la Comisión de Legislación General firmado por sus integrantes Marcelo Castelán, Clelia Ávila, Luis Verdún, Alicia Terada y María Lidia Cáceres.

Los diputados fundamentaron que “En autos "Provincia del Chaco c/ F.A.Z. S/ Ejecución Fiscal", del registro del Juzgado Civil y Comercial Nº 13 de esta ciudad, se ha ordenado la subasta pública de un inmueble a nombre del demandado (Folio Real Matrícula Nº 1077, Departamento Maipú capital). La misma se realizaría con fecha 25 de noviembre del corriente año por la suma de $ 3.717,90, monto que se adeuda en concepto de impuesto inmobiliario rural.

A su vez, el demandado es uno de los deudores que se encuentran refinanciando -con la Provincia- la deuda que originalmente registraban frente al Banco de la Nación Argentina, ello en virtud de la celebración del fideicomiso financiero que tuvo lugar entre la Provincia y el Banco, que fuera ratificado por Ley Nº 6141.

En efecto, el mismo inmueble que pretende rematar la Administración Tributaria Provincial se encuentra gravado -por el monto de U$S 22.000- con una hipoteca en primer grado a favor del Banco de la Nación Argentina, garantía que surge de un crédito que aquél Banco cedió a la Provincia en virtud del convenio firmado con fecha 21 de diciembre de 2007, acuerdo por el cual se convino la transferencia a un fideicomiso financiero -cuyo fiduciante es la Provincia- de la cartera de deudores con actividades agropecuarias y no agropecuarias locales existentes u originadas antes del 31 de diciembre de 2001.

El espíritu que inspiró la suscripción de dicho Convenio entre el Gobernador de la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, fue "ayudar con financiación a la efectiva solución de los problemas de los deudores" (conforme Addenda) y "el impulso que el actual Gobierno de la Provincia quiere darle al desarrollo de actividades productivas y de servicios complementarios", ello siempre "teniendo en cuenta sus responsabilidades económicas y funcionales como instituciones del Estado Provincial y Nacional".

Que, a la par que se desarrolló una estrategia de protección sobre ciertos deudores -en contemplación a la delicada situación que padecían aquéllos sujetos y a lo valioso de su aporte socio-económico-, se observa que es el mismo Estado Provincial quien, mediante la intervención de ciertos organismos provinciales, en este caso, la Administración Tributaria Provincial- instan el curso de procesos que amenazan con la subasta de bienes propiedad de aquéllos individuos que, al tiempo de firmar el mentado Convenio, procuró proteger”.

Fuente: CHACO DIA POR DIA