jueves, 06 de noviembre de 2008
La Cámara de Diputados sancionó la Resolución que solicita al Ejecutivo provincial que arbitre las medidas necesarias a fin de ordenar, la inmediata suspensión de todo trámite judicial dirigido a las ejecuciones.
Los diputados Marcelo Castelán y Juan José Bergia son cofirmantes de la resolución aprobada por sus pares por la que solicitan a la Administración Tributaria Provincial que arbitre las medidas necesarias a fin de ordenar, la inmediata suspensión de todo trámite judicial dirigido a ejecutar forzosamente bienes de propiedad de los deudores que integran la cartera de bienes fideicomitidos, a transferir o transferidos por el Banco de la Nación Argentina a la Provincia del Chaco, de conformidad con el Convenio celebrado el 21 de diciembre de 2007 y su Addenda-, ratificado por Ley 6141.
El tema ingresó al recinto con despacho favorable de la Comisión de Legislación General firmado por sus integrantes Marcelo Castelán, Clelia Ávila, Luis Verdún, Alicia Terada y María Lidia Cáceres.
Los diputados fundamentaron que “En autos "Provincia del Chaco c/ F.A.Z. S/ Ejecución Fiscal", del registro del Juzgado Civil y Comercial Nº 13 de esta ciudad, se ha ordenado la subasta pública de un inmueble a nombre del demandado (Folio Real Matrícula Nº 1077, Departamento Maipú capital). La misma se realizaría con fecha 25 de noviembre del corriente año por la suma de $ 3.717,90, monto que se adeuda en concepto de impuesto inmobiliario rural.
A su vez, el demandado es uno de los deudores que se encuentran refinanciando -con la Provincia- la deuda que originalmente registraban frente al Banco de la Nación Argentina, ello en virtud de la celebración del fideicomiso financiero que tuvo lugar entre la Provincia y el Banco, que fuera ratificado por Ley Nº 6141.
En efecto, el mismo inmueble que pretende rematar la Administración Tributaria Provincial se encuentra gravado -por el monto de U$S 22.000- con una hipoteca en primer grado a favor del Banco de la Nación Argentina, garantía que surge de un crédito que aquél Banco cedió a la Provincia en virtud del convenio firmado con fecha 21 de diciembre de 2007, acuerdo por el cual se convino la transferencia a un fideicomiso financiero -cuyo fiduciante es la Provincia- de la cartera de deudores con actividades agropecuarias y no agropecuarias locales existentes u originadas antes del 31 de diciembre de 2001.
El espíritu que inspiró la suscripción de dicho Convenio entre el Gobernador de la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, fue "ayudar con financiación a la efectiva solución de los problemas de los deudores" (conforme Addenda) y "el impulso que el actual Gobierno de la Provincia quiere darle al desarrollo de actividades productivas y de servicios complementarios", ello siempre "teniendo en cuenta sus responsabilidades económicas y funcionales como instituciones del Estado Provincial y Nacional".
Que, a la par que se desarrolló una estrategia de protección sobre ciertos deudores -en contemplación a la delicada situación que padecían aquéllos sujetos y a lo valioso de su aporte socio-económico-, se observa que es el mismo Estado Provincial quien, mediante la intervención de ciertos organismos provinciales, en este caso, la Administración Tributaria Provincial- instan el curso de procesos que amenazan con la subasta de bienes propiedad de aquéllos individuos que, al tiempo de firmar el mentado Convenio, procuró proteger”.
Fuente: CHACO DIA POR DIA
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