Mediante un comunicado

BCRA obliga a bancos crear cuentas gratuitas para dólar "ahorro"

jueves, 30 de enero de 2014

El Banco Central obliga a las entidades financieras comerciales a crearle cuentas gratuitas a sus clientes para la compra de dólar "ahorro".

Así lo determinó en la Comunicación A 5531, emitida hoy. "Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidas en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera", reza la normativa nueva.

Según planteó el ente monetario, la cuenta podrá ser denominada "caja de ahorros Comunicación A 5526", dado que esa es la resolución del lunes que flexibiliza el acceso al mercado de cambios a algunos trabajadores registrados. Según comprobó ámbito.com, algunos bancos les crean esta cuenta a todos sus clientes para que depositen allí sus dólares "ahorro", sin opciones. Otros les dan a elegir entre esta cuenta nueva y gratuita y una que ya posean habilitada para moneda extranjera. Lo que no puede ocurrir en ningún caso es que les cobren el 20% de recargo de antemano si deciden dejar el dinero inmovilizado por 365 días en cualquier cuenta a la vista. Este concepto sólo se debitará al momento de la extracción del dinero.

A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución 3.583/14 de la AFIP, "las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con 'compras para tenencia de billetes extranjeros en el país' (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas".

También se dispuso que "las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada compra para tenencia de billetes extranjeros en el país a que se refiere la citada Comunicación". Esto "sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado régimen". 

Fuente: Ambito