mercado de seguros

Banca seguros: los cambios pedidos por el Banco Central

miércoles, 14 de agosto de 2013

El 19 de julio, la entidad monetaria introdujo una serie de cambios en las obligaciones de los bancos con sus clientes. En forma directa como indirecta, la comunicación impactó en el negocio del seguro. Las claves, explicadas por los expertos.

El 30 de septiembre próximo entrará en vigencia Comunicación `A` 5460, del Banco Central, que busca evitar "situaciones abusivas" de los bancos, al otorgar una "amplia protección a los usuarios de servicios financieros". Para las entidades, el impacto más inmediato será la mayor regulación sobre cargos y comisiones, sobre las que deberán informar con detalle y no podrán incluirse sin el consentimiento de los clientes. Sin embargo, también impactará en la industria del seguro, según explicaron analistas del sector.

"Se trata de una norma amplia, que establece pautas generales de proyección al usuario de productos financieros. Analizando sólo el impacto sobre el sector asegurador, introduce dos tipos de modificaciones: las dirigidas directamente al negocio de seguros vinculados a productos bancarios y aquellas que impactan en forma indirecta en la operatoria del negocio asegurador", explica a Seguros Reinaldo Ameri, asociado de Nicholson & Cano Abogados.

Según detalla la norma y explica el letrado, siete puntos de la norma del Banco Central impactarán en el sector:

1 Prohíbe a las entidades financieras cobrar a sus clientes por el seguro algo distinto que lo que le cobró la aseguradora.

2 Exige como mínimo dar a los clientes la opción de tres aseguradoras. En los legajos, deberá quedar constancia de la opción.

3 Establece que el precio del seguro debe ser igual al que se le cobra a clientes particulares de la aseguradora por igual riesgo.

4 Prohíbe que las modificaciones a condiciones pactadas se comuniquen vía resúmenes de cuenta. Por el contrario, exige que las mismas se notifiquen en "documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieras o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación".

5 Establece que, en caso de productos y/o servicios (seguros), cuyas condiciones varíen por edad, monto, entre otros, se debe publicar en la página Web de inicio del banco la información en forma discriminada para cada una de las variables del producto y/o servicio en cuestión. Me preocupa los seguros cuyos precios final depende de un número importante de variables técnica-actuariales.

6 Establece que se tendrán por no escritas las cláusulas de los contratos que remitan a textos o documentos que no se proporcionen de manera simultánea al firmarse el contrato.

7 Establece si un cambio a introducir sobre las condiciones pactadas es beneficioso para el cliente, el mismo no requiere notificación anticipada. Podrán aplicarse sin demora. Solo debe informarse al BCRA.

Fuente: El Cronista