Alternativas a los amparos

La culpa no la tiene siempre el banco

miércoles, 28 de septiembre de 2011

La Procuradora General de Río Negro recomendó desestimar un amparo contra el Banco Patagonia. El reclamo surgió a raíz de que una mujer depositó 4.000 pesos un día y al otro faltaban 1.200.

Hay pocos trámites que resultan tan engorrosos y molestos como ir a reclamar al banco por depósitos mal realizados, o mejor dicho, mal procesados por la entidad financiera. Una gran parte de las veces, estas diferencias terminan en instancias judiciales.

Así sucedió en Río Negro, donde una mujer depositó 4.000 pesos en el Banco Patagonia y al otro día faltaban 1.200. Esto generó que presentara un amparo ante la Justicia, y luego de pasar las instancias necesarias llegó a manos de la procuradora general, Liliana Piccinini, quien se pronunció sobre el asunto a pedido del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

A pesar de que los errores pueden pertenecer a los empleados bancarios, en esta ocasión, Piccinini determinó que lo recomendable era desestimar el amparo presentado en contra de la entidad financiera.

Luego de recorrer todas las vías administrativas posibles, la amparista solicitó que “se conmine a dicha entidad bancaria a la devolución del monto de dinero depositado, más los intereses, en virtud de haberse vulnerado el derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional), el derecho constitucional de Defensa del Consumidor (artículo 30 de la Constitución Provincial), y demás derechos que surgen de la Ley nacional 24.240”.

En tanto, Silvia Robino, apoderada de la entidad, aseguró que no se cumplió con la mediación prevista en la Ley 3.847 que debe realizarse en un proceso ordinario y señaló la falta de inmediatez en la vía excepcional del amparo, teniendo en consideración que el problema se dio en diciembre del año pasado y la presentación se realizó en agosto de este año.

Además, sostuvo que contrariamente a lo que aseguró la amparista, el Banco no está obligado a “resguardar fílmicas involucradas en la operación debido a que, toda vez que la apertura de los sobres se efectúa en la línea de cajas, el plazo de guarda que rige el caso no es el correspondiente al recinto de los cajeros automáticos (sesenta días corridos) sino el correspondiente a la dependencia genérica de la sucursal, esto es, durante un mínimo de diez días de operaciones”.

Por esos motivos, Piccinini estimó que los amparos, para poder configurarse como “remedios procesales”, deben estar dirigidos contra un acto “notoriamente ilegal o lesivo de un derecho o garantía constitucional.

La procuradora recordó que el STJ se ha pronunciado en otras oportunidades asegurando que “la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”.

Además, aseguró que “en este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía, cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones”.

También remarcó que “esta excepcional acción, reitero, no procede cuando no se evidencia manifiestamente la arbitrariedad e ilegalidad de la lesión invocada, como así tampoco cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión”.

Piccinini consignó que “la amparista ha iniciado una vía prevista legalmente, apta para llevar adelante su reclamo, a través de la Dirección de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, a través de la cual, oportunamente se inició acción administrativa”.

“En el marco de la misma se llevó adelante la audiencia conciliatoria prevista en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, que ante la falta de propuesta y de conformidad con las previsiones de la Ley provincial Nº 4139 se le formuló una propuesta conciliatoria a la entidad, la que se tuvo por rechazada cerrándose la etapa conciliatoria, designándose luego instructor sumariante quien finalmente imputó al Banco Patagonia S.A. la infracción respectiva.”

Esos motivos hicieron que la procuradora estime que “la existencia de una vía apta, expedita y en curso en sede administrativa está dando cuenta de la improcedencia de la acción de amparo incoada por la presentante, de manera que, se reafirma el temperamento de ese STJ de estar ante una acción excepcionalísima que no puede prosperar, en virtud de que existen las vías apropiadas para resolver la pretensión deducida”. 

Fuente: Diario Judicial