La AFIP lanzó una nueva herramienta para que las empresas liquiden Impuesto a las Ganancias

viernes, 17 de junio de 2011

El fisco nacional subió a la web del organismo un software que modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar las declaraciones juradas anuales de las compañías. Conozca los pasos a seguir y acceda al programa aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo software que las empresas deben utilizar para calcular el pago en el Impuesto a las Ganancias.

El aplicativo denominado "Ganancias - Personas Jurídicas - Sociedades - versión 10 release 1" ya puede ser descargado desde la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray. Para obtener el flamante programa haga clic aquí.

Desde el fisco nacional explicaron que el aplicativo "permite a las sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar".

"El software también permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado", agregaron desde la AFIP.

Balances
Complementariamente, las empresas ya se encuentran obligadas a presentar ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf.

Sumado al envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:

  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con:

  • Servicios públicos.
  • Seguros.
  • Gastos de combustible.
  • Propaganda, publicidad y merchandising.
  • Viáticos, refrigerio y transporte.
  • Gastos médicos.
  • Sistema de seguridad y transporte de caudales.
  • Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
  • Diferencias de valuación.
  • Ajustes de precio realizados por la Aduana.
  • Cargas fiscales no deducibles.
  • Deducción por venta forzosa de hacienda.
  • Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones:

  • Importaciones/exportaciones.
  • Capital.
  • Pagos.
  • Cheques de viajero.
  • Servicios.
  • Alquileres.
  • Pagos de financiaciones locales.
  • Comisiones.
  • Tenencia.
  • Derechos de autor.
  • Transferencia de negociaciones.
  • Devoluciones.
  • Fletes y pasajes.
  • Inversiones.
  • Pagos.
  • Patentes y marcas.
  • Préstamos.
  • Seguros.
  • Regalías.
  • Turismo o rentas.

"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló oportunamente Mario Goldman Rota.