Un banco abrió la caja de seguridad de un cliente y ahora deberá indemnizarlo

jueves, 02 de julio de 2009

Ver fallo

Había una vez un lugar donde reinaba la estabilidad, con un rincón al resguardo de las tempestades económicas y financieras. Allí, las personas depositaban con absoluta confianza su dinero y todos sus objetos de valor.

Eso creía un cliente sobre las cajas de seguridad hasta que se acercó a una sucursal del Banco Itaú, y se encontró con que el gerente de la entidad había forzado la suya y secuestrado su contenido.

Para los abogados consultados por iProfesional.com este tipo de conductas cuando son realizadas por los mismos bancos atentan seriamente contra la privacidad que el cliente busca a la hora de contratar un cofre.

Es más, amenazan la inviolabilidad del secreto bancario, aquella que promete confidencialidad, recato y preservación de la intimidad respecto de los valores y elementos guardados allí.

Así fue como lo vivió el cliente, titular de una caja en el Banco Itaú, que tras el incidente recurrió a la Justicia a reclamar un resarcimiento por los daños físicos y psicológicos sufridos, así como por el agravio moral que le ocasionó el indebido forzamiento y apertura del cofre por parte del banco.

La respuesta de la Cámara Comercial fue contundente al conceptuar la conducta del banco como “francamente culpable”, y ordenar el desembolso de $6.000, en concepto de daño moral, y de $3.000, por daño psicológico.

“Nunca había escuchado algo parecido", dijo Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), y agregó que los debates y consultas sobre los contratos de caja de seguridad suelen darse en casos de hurto o robo, pero que situaciones como ésta son poco frecuentes y "probablemente se deban a errores aislados”.

La particularidad del caso “Amanzi Pablo c/Banco Itau Buen Ayre S.A. s/ordinario” (fallo provisto por elDial.com) radica en que el Banco Itaú abrió la caja de seguridad luego de haber recibido una comunicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que informaba acerca de la inhibición general de bienes, dictada por un juzgado contencioso de Mar del Plata, que pesaba sobre el particular. Sin embargo, para los camaristas el actuar del banco excedió el alcance limitado de una medida como la inhibición general de bienes.

Secreto en peligro

El fallo es adecuado, calificó Lepiane, porque las normas del BCRA permiten el procedimiento de apertura en caso de embargo de cajas de seguridad, pero no cuando se trata de una inhibición.

“Para ello se deben seguir pasos preestablecidos que incluyen orden del juez y mandamiento de constatación y secuestro”, señaló el experto.

A su vez, los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (LEF) establecen la obligación de guardar secreto respecto de las operaciones pasivas de los clientes y de la información relacionada con dichas transacciones. Por eso, resulta razonable extender esta obligación de confidencialidad y secreto al caso de las cajas de seguridad, consideró Lepiane.

"El deber de guardar secreto bancario que incumbe a los bancos es exigible respecto de los contratos de caja de seguridad que celebra la entidad con sus clientes, y ese secreto debe resguardarse y mantenerse no sólo frente a terceros, sino también con respecto al propio banco y a su propio personal", sostuvo Federico Sánchez Almeyra, de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).

Las reglas del juego

Una caja de seguridad puede ser abierta, además de por su titular, por una orden judicial o por falta de pago del canon, si esto ocurre el banco está facultado para hacerlo en presencia de un escribano e inventariar su contenido, si fue pactado contractualmente.

Esta obligación de guarda y custodia debe cumplirse por la entidad en condiciones de confidencialidad y secreto, a punto tal que también es su obligación proporcionar un lugar reservado con total ausencia de terceros para proceder a la apertura.

Si bien el contrato de caja de seguridad no está específicamente regulado por la ley -por lo que se trata de un contrato "atípico"-, y, por tanto, no existen previsiones legales respecto de las obligaciones de las partes contratantes, la obligación del banco no se agota en el deber de guarda y custodia del contenido de la caja de seguridad, sino que sus obligaciones se extienden también a garantizar la inviolabilidad de la caja, por cualquier tercero, o por el mismo banco", sostuvo Sanchez Almería.

Confidencialidad

El deber de confidencialidad se inscribe en el propio concepto del secreto bancario, inherente a la misma actividad que implica que al banco no sólo se le confían aspectos íntimos de la vida comercial y la composición patrimonial del cliente, sino la confianza por parte de éste de que tal conocimiento no será divulgado, expresó la Justicia en el caso “Barmaymon Raúl c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A.”, también por apertura indebida de caja de seguridad.

“Más allá de las diversas teorías sobre la naturaleza jurídica del contrato de caja de seguridad -locación de cosa, locación de servicios, depósito, contrato atípico- la doctrina y la jurisprudencia son coincidentes en resaltar la obligación de confidencialidad como un elemento esencial”, apuntó Lepiane.

Esto se ve reflejado en el fallo ya que el debate en la apelación se centró en el monto y rubros de la indemnización, pero “no hubo controversia en cuanto a la improcedencia de la violación del secreto”, observó el especialista.

Torpeza bancaria

"La torpeza exhibida por la entidad es indudable ", afirmó Héctor García, titular de García, Perez Boiani & Asociados.

Para trazar un paralelismo y salvando las distancias, García explicó que aun en el ámbito de trabajo, cuando un empleador hace revisiones periódicas de los cofres asignados al personal en los vestuarios, toma recaudos consistentes en hacer participar a un notario, previo a ello establecer un proceso que garantice que la correcta asignación, el candado y la llave le ha sido entregada al empleado y si se detectan pertenencias de uso personal, esa requisa no admite la intervención de terceros en carácter de testigos, como podrían ser otros compañeros de trabajo, justamente para resguardar el "valor intimidad".

"Si un empleador es capaz de tomar esos recaudos, es esperable entonces que la Justicia castigue estas conductas imprudentes e indolentes para con los intereses del depositante, titular de una caja de seguridad", enfatizó el experto.

En el fallo de la Sala C de la Cámara comercial se describió a la conducta exteriorizada por el banco como “una lesión a derechos con jerarquía constitucional, como es el derecho a la intimidad, comprendido en el art. 18 de la CN y en el art. 1071 bis del Código Civil”.

A éste le añadió el derecho que confiere el art. 42 CN a quienes asumen la condición de partícipes en una relación de consumo, a la tutela de su seguridad e intereses económicos, como a un trato equitativo y digno.

Los camaristas consideraron que este tipo de contratos normalmente se realizan bajo el presupuesto de que la entidad bancaria ha de proceder con reserva y discreción, manteniendo en secreto el contenido del cofre, por lo que su apertura injustificada por quien estaba a cargo de preservar esa reserva, genera de por sí un daño que debe ser indemnizado (conf. arts. 519 y ss, 1071 bis y cc del Cód. Civil).

Alcances del secreto bancario

El secreto bancario o financiero, supone un deber de silencio, una obligación de no hacer. “Consiste en no revelar informaciones que dispongan las entidades financieras sobre sus clientes en razón de las operaciones que éstos realizan con ellas en forma habitual o accidental”, sostuvo Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers.

El abogado explicó a iProfesional.com que son dos los bienes jurídicos que tutela: la preservación y fortalecimiento del sistema financiero por una parte, y la privacidad y seguridad de las personas por la otra.

"Es un instrumento esencial de la banca, de la potencialidad de sus depósitos y de las inversiones productivas que se realizan a través de su colocación”, aclaró.

En el país, la Ley de Entidades Financieras (LEF) contempla expresamente el secreto bancario al indicar que éstas no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen con sus clientes -como depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo-. Sólo las exceptúa del cumplimiento de este deber cuando quienes pidan los informes sean:

•Jueces en el contexto de causas judiciales;

•El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actuando en sus funciones de supervisión;

•Los organismos recaudadores de impuestos, excepto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que está sujeta a un régimen especial;

•Las entidades financieras entre sí, para casos especiales y previa autorización expresa del BCRA.

Los entes recaudadores sólo podrán solicitar información, referida a un responsable determinado que se encuentre sujeto a un proceso de verificación impositiva, y que haya sido requerido formal y previamente. Por su lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene facultades más amplias, ya que no le son de aplicación las dos primeras condiciones indicadas.

"Para la AFIP, el secreto bancario no regirá cuando soliciten datos en cumplimiento de sus funciones legales. En estos casos, la información podrá ser de carácter particular o general y referirse a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando él o los mismos no se encuentren bajo fiscalización", destacó Hernan Didier Pantaleón, socio de Baker & McKenzie.

Por último, tanto el personal de las entidades financieras como el personal del BCRA, o de auditorías externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre aquello que llegue a su conocimiento con motivo de sus tareas.

Cabe destacar que la LEF "también dispone que las informaciones que el BCRA reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas de las entidades financieras, tendrán carácter estrictamente confidencial", explicó Sánchez Almeyra.

Los organismos oficiales extranjeros de supervisión de las sucursales de entidades financieras del exterior, cuyas casas matrices se encuentran bajo su responsabilidad de supervisión, pueden también solicitar estos informes reservados.

A estos fines, los pedidos que dichas entidades hagan deberán considerarse como formulado por el BCRA, dijo Pantaleón.

Las sanciones para los que infrinjen la ley

Todas las entidades financieras actúan bajo la persona de un sujeto colectivo, por ello, su voluntad no puede sino ser conformada y transmitida por personas físicas, quienes serán los imputados por la responsabilidad penal.

Para que se configure el delito bastará con dar a conocer el secreto de una sola persona, tanto por acción como por omisión.

"Una vez violado el secreto y producido el perjuicio, ya sea material o moral, la entidad deberá responder por el daño ocasionado al cliente y hacerse cargo si fuera causado por un empleado de la entidad", aclaró Pueyrredón.

La divulgación de información en resguardo por el secreto financiero, genera también responsabilidad frente a los órganos estatales de control o supervisión de la entidad financiera.

"El personal del banco que haya comunicado una operación sospechosa tiene la obligación de resguardar reserva y bajo ningún concepto revelará ni a los clientes ni a terceros ningún tipo de información relacionado con el hecho denunciado”, explicó el abogado.

El mismo deber de confidencialidad se hace extensivo para los responsables involucrados en el análisis e información al BCRA de alguna operación que pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales.

Victoria Pérez Zabala

Fuente: ©iProfesional.com