La Justicia condenó a tres bancos por divulgar datos erróneos de un cliente

jueves, 25 de junio de 2009

La Cámara Civil falló en contra del Banco Patagonia por calificar a un particular como deudor irrecuperable cuando no lo era, y del Boston y Galicia por continuar informando un pasivo que había sido cedido aplicando la figura de daño moral.

El proyecto comercial más ambicioso puede quedar trunco, el crédito más esperado puede evaporarse en un segundo: todo por un dato erróneo o desactualizado que se desliza en un momento clave hasta las manos de quien tiene el poder de derrumbarlo.

“Cualquiera que piense que está mal informado, que solicita un préstamo o una tarjeta de crédito y se lo deniegan puede solicitar un derecho de acceso a la información en la entidad que lo rechaza para ver si tiene antecedentes negativos allí, señaló Facundo Malaurielle Peltzer, socio de Salvochea y Asociados.

“Así como es recomendable hacerse un chequeo médico una vez por año a los que superan los 30, no está mal pedir un informe comercial cada seis meses”, aconsejó Malaurielle Peltzer.

En la misma línea, Maximiliano D´Auro, socio del Estudio Beccar Varela, señaló: "Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o pedir un Veraz sobre su persona".

Esta recomendación es repetida por los expertos consultados por iProfesional.com quienes advirtieron que cuando una persona o empresa figura como morosa o en situación de incumplimiento, pronto se generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto es el desarrollo comercial.

El mismo panorama se proyectó en la causa "Sánchez Miguel Ángel c/Banco de Galicia y Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios" (fallo provisto por elDial.com) donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Banco Patagonia porque ya no correspondía la calificación de deudor irrecuperable que erróneamente trasmitía al Banco Central de la República Argentina (BCRA), y al Banco de Galicia y Bank of Boston por “continuar informando la deuda del pretensor, cuando a ellas mismas les constaba que ya no lo era (por haber cedido los créditos) .

“Aquí, el particular que se encontraba en concurso preventivo logra salir del mismo con la homologación del acuerdo, y sin embargo, las entidades financieras por motivos varios siguieron informando al sistema de deudores del BCRA”, resumió Malaurielle Peltzer.

El cliente, entonces, promueve esta acción de daños y perjuicios porque considera que la información errónea y desactualizada de las entidades financieras le provoca un daño.

Según D´Auro, experto en derecho bancario, hoy en día los bancos han hecho grandes progresos para proteger los datos personales de sus clientes y probablemente el sistema financiero sea uno de los sectores en el que se han registrado avances más significativos.

De todas formas, hay que destacar que los hechos que motivaron esta sentencia se remontan al año 2003, donde la ley era aún reciente y no había una fuerte cultura de protección de datos en los distintos actores del sistema, subrayó D´Auro, que cuenta entre sus clientes a varios bancos.

Escudo contra datos perjudiciales

El derecho a proteger los datos personales (toda aquella información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal) fue reconocido en 1994, con la reforma de la Constitución, que incorporó el recurso de Hábeas Data en el art. 43 del texto legal.

Este recurso permite a cualquier persona tomar conocimiento de los datos referidos a ella y su finalidad, que consten en bancos de datos públicos (AFIP, BCRA) o privados, como entidades bancarias y empresas. Además, desde el 2000, está vigente la Ley de Protección de Datos Personales.

"Por otro lado, las entidades financieras, entre otros sujetos, están obligados a clasificar periódicamente a sus deudores y a informar dicha clasificación al BCRA. Estos datos son tomados por agencias de informes crediticios", aportó Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz.

¿Hasta dónde llega el daño?

Una persona mal informada puede tener inconvenientes de distinta índole. “Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones”, apuntó Malaurielle Peltzer.

“A veces sugerimos realizar búsquedas a través de los buscadores de Internet y ver si hay información falsa o links a sitios impropios o que pudieran llegar a dañar la imagen”, agregó.

De acuerdo a la normativa del BCRA y siguiendo normas internacionales, las entidades bancarias deben ajustar sus procesos internos durante 2009 para dar cumplimiento así a las exigencias de riesgo operacional, que ayudarán a reducir el mal manejo de datos personales de los clientes, así como darle más respeto a la Ley de Defensa del Consumidor.

Información errónea o desactualizada

La condena de $6.000 al Bank of Boston, $5.000 al Patagonia y $3.000 al Galicia se enmarca en el grupo de casos generados por informaciones erróneas o desactualizadas proporcionadas al BCRA por entidades financieras.

“Así como existen otros casos vinculados a agencias de informes crediticios”, comparó Lepiane.

“La principal diferencia es que no se trata del típico caso de errores en la carga de datos de quien, sin ser deudor moroso, aparece como tal en informes crediticios, sino en la existencia de diferentes interpretaciones respecto del deber de informar a los deudores luego de operada una cesión de créditos”, observó.

¿Qué hacer en estos casos?

"Creo que el primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el error del modo más rápido y sencillo posible", recomendó el socio del Estudio Beccar Varela.

"Hoy los bancos son concientes de que se producen errores y, generalmente, cuentan con procedimientos internos para corregirlos. Si se agota esta vía y no se obtienen resultados, entonces sí habrá que recurrir a los remedios previstos en la ley", aportó el experto en derecho bancario.

En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.

También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.

“Existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectado su derecho en caso de figurar erróneamente como morosos o con una clasificación incorrecta”, informó Lepiane, y agregó que la información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.

Asimismo, si el titular de los datos considera que ha sufrido un perjuicio, debe iniciar una acción por daños, que fue la elegida por el actor en el fallo comentado.

Los casos en los cuales los titulares de datos han reclamado un resarcimiento patrimonial son una minoría en comparación con las acciones de hábeas data y procedimientos similares tendientes a la mera supresión o corrección de los mismos, explicó el especialista.

Esto se explica porque los estándares y tiempos de una acción de daños y perjuicios son mucho mayores que los de una acción de hábeas data.

La prueba del daño y su relación causal con el informe negativo es uno de los principales escollos que debería sortear quien busque resarcimiento.

En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.

En este sentido, la Sala C de la Cámara Civil consideró que “el perjuicio patrimonial resarcible debe ser cierto en cuanto a su existencia, esto es, debe resultar objetivamente probable, y no incierto, eventual, hipotético o conjetural” (“Coccia, Carlos Antonio c/Veritas DGC Land Inc. Sucursal y otro s/Daños y Perjuicios”).

En lo que respecta al daño moral, puede observarse una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. En cuanto al monto de la indemnización, este fallo sigue los parámetros de otros casos similares, se explayó Lepiane.

Daño moral-punitivo

La jurisprudencia asume que el hecho de estar incorrectamente informado en una base de datos de información crediticia ocasiona al titular de los datos un padecimiento anímico o psicológico, y "tarifan" una indemnización dineraria para resarcir ese daño presumido, relató D´Auro.

“Es una buena sentencia en cuanto aplica el daño moral, pero siempre queda la sensación que es poco porque el sufrimiento fue mayor. Lo importante es que se sigue marcando un camino uniforme”, opinó el socio del Estudio Salvochea & Asociados.

“Seguramente, en casos donde confluyan los ordenamientos de protección de datos y defensa del consumidor, el juez pueda aplicar también el daño punitivo, conforme lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor”, anticipó.

Así se condena a las entidades con una “pena” ejemplar para que no vuelvan a cometer actos del estilo, lo que puede ayudar para que las liquidaciones sean más abultadas y los bancos se tomen estos temas con mayor seriedad, estimó.

El problema desde el ojo legal

El marco normativo está dado, en primer lugar, por las Normas LISOL del BCRA que establecen el deber de clasificación de deudores por parte de las entidades financieras y otros sujetos alcanzados.

“En el caso de cesiones de carteras de créditos, también resultan aplicables las Normas OPRAC del BCRA”, apuntó Lepiane.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley de Hábeas Data 25.326 y el artículo 43 de la Constitución Nacional que protegen a los titulares de datos personales.

“Cabe destacar que, de acuerdo con el punto 2.1.5.2., del Capítulo I.9 de las Normas OPRAC, existen circunstancias bajo las cuales la entidad financiera cedente debe continuar informando al deudor, aunque se haya desprendido del crédito”, distinguió.

Es decir, si bien se trata de un tema regulado, existen situaciones no específicamente solucionadas por la normativa que pueden dar lugar a diversas interpretaciones, incluso entre los propios bancos.

“Desafortunadamente, este elemento no figura en el fallo por lo que se desconoce si fue planteado por las partes”, advirtió.

Resulta interesante resaltar que la decisión judicial adhiere a la tesis de la responsabilidad subjetiva (es decir, basada en la culpa o dolo) para este tipo de casos, lo que consideramos acertado.

Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente (en cuyo caso el resultado sería casi idéntico a la aplicación de responsabilidad objetiva).

“Consideramos que se deben tener en cuenta todos los elementos probatorios que las partes acerquen para demostrar la real negligencia (o ausencia de ella)”, opinó Lepiane.

En este caso en particular, agregó, la presunción de culpa casi automática que sigue el tribunal no parece haber tenido en cuenta (aunque desconocemos si se planteó) la posibilidad de interpretaciones diferentes del texto de las Normas del BCRA.

“Recordemos que si los bancos omiten informar a los deudores, también se exponen a sanciones por parte del BCRA”, concluyó el abogado.

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