lunes, 22 de junio de 2009
La autoridad monetaria considera estos instrumentos como un activo del sector público, aplicando ponderadores del 25 al 75 por ciento
El Banco Central (BCRA) considera los fideicomisos de infraestructura como un activo del sector público, aplicando ponderadores del 25 al 75% a los efectos de medir la exposición de las entidades financieras.
Según destacan fuentes de la entidad monetaria, "en todos los casos, a través de la comunicación "A" 4937, se estableció el marco en el que las entidades financieras pueden participar en la suscripción de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos financieros o fondos fiduciarios del sector público nacional, destinados a obras de infraestructura y/o equipamiento, declarados como críticos y/o de interés público. Asimismo, pueden otorgar préstamos 'puente' que deben ser cancelados con el producido de la colocación en el mercado de esos instrumentos de deuda".
Al respecto, se fijaron requisitos prudenciales para garantizar el pago de los servicios financieros de esos valores, tales como la cesión en garantía o prenda de los flujos futuros de cargos, tasas o impuestos que integren -en cumplimiento de las normas que rijan su funcionamiento- el activo de dichos fideicomisos o fondos, los cuales deben estar atomizados (no concentrados en pocos obligados al pago), e ingresarse a las cuentas fiduciarias en forma independiente del avance de las obras, consigna Infobae.com.
Según la forma de instrumentación de la cesión del flujo futuro de fondos en función de la constitución de una garantía real o la cesión fiduciaria con la mejor prelación de cobro, otorgada contractualmente para los acreedores financieros, (incluyendo las previstas en las normas que afectan el funcionamiento de los aludidos fideicomisos o fondos), se considerará en mayor o menor medida como un activo del sector público, aplicando para ello ponderadores que van desde el 25% al 75% del importe de la financiación.
Así, por ejemplo, explican los informantes que "al fideicomiso SISVIAL encuadrado recientemente en esta normativa (Com. “A” 4953, le corresponde un ponderador de 75%, con lo que por cada $100 invertido por un banco, computa $75 dentro del límite a la exposición al sector público".
De esta manera, la normativa habilita a que las entidades financieras puedan financiar obras de infraestructura de interés público, siempre que los instrumentos que adquieran posean una estructura que garantice su cobrabilidad y con observancia de los límites establecidos para dicha exposición con el sector público nacional.
Fuente: www.infobaeprofesional.com
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