lunes, 08 de junio de 2009
Bajo cualquier escenario se deben escuchar todas las señales del mercado
Bajo cualquier escenario se deben escuchar todas las señales del mercado, a efectos de evaluar qué ajustes en la normativa debe producir el ente regulador para preservar el interés y seguridad del inversor. Siguiendo la teoría financiera, el inversor puede mitigar las distintas clases de riesgo no sistémico, mediante la diversificación de activos que compondrán su cartera de inversión. En otro orden, el fideicomiso financiero, por su naturaleza jurídica, es un mecanismo auténtico de mitigación del riesgo de contraparte, es decir, el patrimonio fideicomitido queda aislado de los vaivenes del negocio del originante (fiduciante).
No obstante, vale aclarar que en ambos casos, los instrumentos financieros quedan expuestos a un riesgo exógeno a la empresa, conocido como riesgo sistémico. La regulación eficiente adquiere especial relevancia, cuando se trata de introducir mejoras en el marco regulatorio que permitan proteger los intereses del inversor. Dado el creciente alcance de la figura del fideicomiso en la oferta pública en los últimos años, la Comisión Nacional de Valores introdujo mejoras referidas a la gestión fiduciaria. En este sentido, la Resolución General N´ 555, establece mecanismos específicos tendientes a optimizar el proceso de gestión de la cartera por parte del fiduciario, y fortalecer su rol de custodio y protector del fideicomiso. La Ley 24441, le confiere al fiduciario derechos y obligaciones, destinadas a cumplir el rol de administrador de un patrimonio fiduciario autónomo, y que además deberá actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios. En la práctica, esto significa que el fiduciario debe asegurar el cumplimiento del objeto del contrato, realizando todas las acciones necesarias para conservar los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio.
La Resolución de reciente aprobación, destaca tres aspectos clave. La custodia, toda la documentación asociada a los bienes y derechos cedidos al fideicomiso, no podrá ser delegada en el fiduciante (salvo en el caso de las entidades financieras conforme a la Ley 21.526); la seguridad, el fiduciario deberá procurar un sistema informático que le provea de un flujo permanente de información sobre las cobranzas periódicas y los desvíos respecto de las discrepancias entre las cobranzas informadas por el agente de cobro y las presupuestadas, en poder del fiduciario. El Auditor Externo deberá emitir dictamen sobre el nivel de seguridad del sistema de control; Fondos, las cobranzas ingresadas deberán ser transferidas dentro de los 3 días hábiles, a la cuenta del fideicomiso.
Estos cambios incorporados a la gestión fiduciaria, se suman a otros de reciente aprobación en el mismo sentido, tales como la R.G. N´ 552, la cual requiere de la identificación inicial del fiduciario y los fiduciantes en el programa global, y no admite posibilidad de sustitución y/o ampliación posterior, permitiendo de tal modo “excluir la posibilidad de erradas interpretaciones por parte de los consumidores financieros”.
Fuente:www.cronista.com
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