miércoles, 13 de mayo de 2009
El tribunal rechazó dos apelaciones contra el decreto 1.387, el cual permitía a quienes estuvieran en situación de cumplimiento deficiente con los bancos pero se encontraran al día con la AFIP, pagar con bonos a entes financieros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes una acción presentada por deudores bancarios contra un decreto dictado durante la crisis de 2001 que hacía diferencias para cancelar las deudas, y sostuvo que la norma no viola el principio constitucional de igualdad, según informaron desde Tribunales.
De esta forma, el máximo tribunal avaló el decreto 1.387 -dictado en noviembre de 2001 por el entonces presidente Fernando De la Rúa- y que estuvo vigente hasta marzo de 2002. El artículo 39 de la norma permitía a los deudores de entidades financieras que incumplieran regulaciones del Banco Central pero que estuvieran al día con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pagarle a los entes financieros con títulos de la deuda pública nacional, que en ese momento se compraban a bajo costo.
Sin embargo, la norma no concedía este beneficio a quienes registraban deudas de pocas cuotas, quienes sólo podían acceder a la cancelación con títulos de la deuda en la medida que lo aceptara el banco acreedor.
En este escenario, algunos deudores acudieron a la Justicia al entender que la diferenciación era "irracional" y contraria al principio constitucional de la igualdad.
La decisión de la Corte
La Corte Suprema rechazó dos de las acciones iniciadas por los deudores bajo el argumento de que "la garantía de la igualdad se aplica a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, de manera que cuando éstas son distintas nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas".
El máximo tribunal sostuvo que el decreto buscaba "reactivar al sector privado que estaba seriamente afectado por las dificultades de financiamiento y contribuir a la superación de la emergencia", por lo que calificó a la norma de "coherente con tales fines", ya que tuvo en cuenta a los deudores más apremiados y ante una crisis económica grave.
Por esos motivos, la Corte entendió que no existe "irrazonabilidad o propósitos de injusta persecución o indebido beneficio en la distinción efectuada entre las diversas categorías de deudores".
Las acciones de los demandantes fueron rechazadas por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, mientras que Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni votaron en disidencia, informó DyN.
Fuente: www.infobaeprofesional.com
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“irresponsables”
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