jueves, 26 de marzo de 2009
Así lo determina un informe de la organización Consumers International. Además, persisten las cláusulas abusivas a la hora de tomar un préstamo personal y no hay protección regulatoria sobre el endeudamiento severo
En momentos en que el mundo atraviesa una crisis financiera por la falta de regulación sobre los bancos por haber otorgado préstamos a personas con baja calificación crediticia y haberlos apalancado incontables veces, la mirada se posa sobre la relación entre estos y los individuos a la hora de solicitar un préstamo personal o una tarjeta de crédito.
Un estudio de la organización Consumers International (CI) en cinco países de América latina detectó cómo los bancos privados argentinos no muestran las condiciones contractuales antes de otorgar un préstamo, en tanto, la publicidad de sus créditos no resulta clara para los consumidores.
Según la organización, el país tiene un problema de regulación en el sentido de que las instituciones no hacen cumplir la ley de Defensa al Consumidor. Los requerimientos regulatorios también se evidencian en la falta de protección de las personas endeudadas que corren el riesgo de perder su trabajo o donde las condiciones crediticias pueden cambiar, como coletazo de la crisis económica mundial, y en momentos en que se registran altos índices de sobrendeudamiento entre los consumidores.
Contratos
Del estudio realizado también en Brasil, Uruguay, Chile y Perú, entre los bancos HSBC, Citibank, Santander-Río y Galicia, entre otros, la Argentina se distinguió por lo “difícil que es conseguir los contratos por adhesión antes de firmarlos y por el control inexistente por parte de las autoridades”, dijo Antonino Serra Cambaceres, de CI.
Sorprendió a los que confeccionaron el informe que los bancos soliciten a los consumidores el número de documento de identidad cuando estos se acercan a las entidades a pedir información y antes de que se les conceda ningún crédito.
“Primero se fijan en el Veraz y después te dan las condiciones, cuando se supone que deberían estar a disposición del consumidor”, dijo la presidenta de Consumidores Argentinos, Beatriz García Buitrago. Para conseguir las condiciones del contrato, la organización tuvo que llegar al gerente de la sucursal.
Sin embargo, dichas condiciones no llegan en forma previa a la contratación del préstamo. “Los modelos contractuales utilizados por HSBC, Citibank, Galicia, BBVA-Francés y Santander Río no están disponibles al público en las sucursales bancarias ni en las páginas Web respectivas, de modo que puedan ser objeto de una consulta detenida por parte de eventuales contratantes”, dice el informe. Representantes de CI tuvieron que dirigirse a los gerentes de las sucursales para lograr una copia de las condiciones.
El contrato por adhesión para contraer un préstamo personal o acceder a una tarjeta de crédito muestra al consumidor las reglas de juego antes de decidir endeudarse: costo, la constitución de domicilios especiales, la contratación de seguros, la cesión de datos a terceros. La falta de información respecto de los límites de su endeudamiento y las condiciones tiene consecuencias tanto para sí mismo, como su grupo familiar y sociedad.
CI detectó que los consumidores tienen muy poca información en término de lo que las leyes determinan -veraz, suficiente, completa y clara- para que estos puedan tomar decisiones pensadas e informadas. “En general, la información está fragmentada, omite determinados aspectos o no está presente en cuestiones esenciales”, dijo Serra Cambaceres.
Más allá de que los bancos no cumplan con su obligación de informar, para CI, “la falta de regulación expresa que imponga esta conducta es fuente habitual de malos entendidos y perjuicios concretos a los consumidores. Esta renuencia por parte de los bancos a anticipar los textos contractuales constituye, sin duda alguna, una práctica comercial abusiva, encuadrable como tal en las disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor que regulan el trato digno”. Se refiere al artículo 36, 37 y 39 de la ley.
Cláusulas abusivas
Además de que las entidades entregan las condiciones contractuales una vez convenido el préstamo, persisten cláusulas abusivas en las planillas a firmar. “Después de 15 años de vigencia de la ley de Defensa al Consumidor, los contratos todavía tienen cláusulas abusivas”, dijo Serra Cambaceres.
En el relevamiento que realizó CI sobre los préstamos personales, entre otras, encontró las siguientes prácticas abusivas:
•Cláusula de contratación de un seguro en el Santander Río: el solicitante del préstamo autoriza al banco a contratar un seguro de vida destinado a cubrir el saldo del préstamo al momento del eventual fallecimiento del deudor en el curso de su cancelación. El contrato se hará con la compañía de seguros que el tomador del préstamo elija de entre las opciones que el banco le ofrezca. El banco cobrará un precio por las gestiones de contratación y otorgamiento de seguro de vida (“y será del 0,12% IVA incluido). La póliza colectiva quedará en poder del banco y el solicitante del préstamo “tendrá a su disposición” un certificado de incorporación a dicha póliza colectiva.
CI critica la falta de información adecuada en cuanto a las modalidades de la contratación, costo, comisiones y beneficios, que el banco retiene para sí, y la entrega de la documentación pertinente. Aclara que los seguros de vida no son de concreción obligatoria, sino que es la entidad bancaria la que exige su celebración, con compañías que ella designa u ofrece acotadamente. Además, las entidades lucran, a veces abusivamente, con los sobreprecios que recarga al seguro por gestiones de intermediación que se arroga el propio banco y demás costos adicionales.
En el caso específico del Santander Río, CI ve que el banco se coloca como intermediario en la contratación (y cobra un precio por tal gestión) y es beneficiario del monto a pagarse por la compañía aseguradora en caso de ocurrir el evento dañoso (equivalente al saldo adeudado en ese momento). En tanto, también comprobó que los costos que “consigue” el banco por estos seguros son la mayoría de las veces bastante superiores a los que se obtienen por contratar individualmente
•El Galicia agrupa en un formulario un conjunto de condiciones generales contractuales predispuestas aplicables a distintos productos que ofrece. CI observó el incumplimiento de la disposición legal, que exige un tamaño mínimo –1,8 mm- de letra con la que están redactados, al no superar el milímetro, lo que torna muy dificultosa su lectura, y afecta el derecho a la información adecuada del consumidor.
•Validez de los registros del HSBC: el contrato estipula que, en caso de discrepancias, se tendrán por válidos los registros del banco. CI explica que esta inversión de la carga de la prueba está expresamente prohibida por el art. 36 LDC.
•Modificaciones contractuales en el Citibank: el banco se reserva el derecho de modificar el contrato “por razones legales, condiciones de mercado, necesidad de liquidez o solvencia, seguridad crediticia o cualquier otro motivo razonable…”. Para el CI, la cláusula parece violatoria de la reciprocidad de trato y de las directivas del art 19, 36 y 37 de la LDC.
•Sistemas de información: también se observó casos donde el solicitante autoriza al banco a pedir informes crediticios del usuario ante cualquier solicitud de productos que éste haga, para evaluar su situación. CI constató que para pedir informes a empresas de riesgo crediticio de cualquier persona que se interese por un préstamo, aun sin ser cliente, los bancos exigen los datos del documento de identidad previo a evacuar una consulta. La práctica es abusiva –no se informa al titular del documento que se pedirá un informe--, lo que contraría el deber legal de trato digno al consumidor.
Parte de la existencia de estas prácticas abusivas tiene que ver con la insuficiencia de control de las instituciones. De la mano de la discusión a nivel mundial sobre la regulación del sistema financiero y sus controles, CI propone un mínimo de reglas de juego a cumplir: una regulación real, efectiva, programada y eficiente para no repetir el abismo financiero actual.
Publicidad
CI también observó que la información no es clara y es incompleta en las campañas de promoción de los créditos.
Serra Cambaceres aclaró que lo que dice la publicidad no es erróneo, pero que no dice todo lo que un consumidor debería saber o lo hace de una manera que es de difícil comprensión: la información aparece en letra ilegible, en la publicidad gráfica, o la voz se escucha tan rápido que no se entiende, en la publicidad en radio y TV.
“En las publicidades televisivas de los bancos es sistemática la infracción a las disposiciones legales sobre ofertas de créditos que exige expresar las condiciones y costos totales de la financiación. El texto correspondiente suele aparecer en pantalla, pero resulta ilegible para cualquiera por estar redactado en letra microscópica o por permanecer en pantalla escasos segundos”, dice el informe sobre Argentina.
Una de las consecuencias es que las tasas aplicables se informan en forma confusa y los consumidores no tienen formación financiera para digerir la información. Típicamente, los bancos informan las tasas de interés, pero no el costo financiero total, que es la suma de la tasa, las comisiones, los seguros, los impuestos, etc.
En ese sentido, el informe relevó que “todos los avisos de ofertas de descuentos y cuotas con el empleo de tarjetas de crédito y débito reflejan la tendencia generalizada de los bancos a lucrar con la sumatoria de pequeños rubros accesorios al precio pagado por el consumidor y a los intereses por la financiación, tales como gastos de gestión y administrativos, seguros y otros costos, a veces incluidos subrepticiamente”.
Falta de protección sobre el endeudamiento severo
A la par de esta problemática y después de tres años de una oferta indiscriminada de créditos, los gobiernos arengan a consumir más. “Los gobiernos propugnan que los consumidores consuman más para revertir los efectos de la crisis internacional, pero cómo hace el consumidor para hacer frente a situaciones de desamparo, como perder el empleo o una enfermedad”, se preguntó Serra Cambaceres.
Por eso el CI propone que los Estados promulguen algún tipo de legislación que proteja a los endeudados, que podría llamarse de “insolvencia familiar”. “Es común que las leyes protejan a las empresas, pero no hay leyes que protejan a los individuos y familias”, dijo Serra Cambaceres.
García Buitrago explicó que hoy muchos consumidores se ven envueltos en situaciones de sobreendeudamiento, con el deterioro que ello implica para las familias. En tanto, según una encuesta realizada en la página web de la organización, el 35% de los consultados paga el monto mínimo de la tarjeta de crédito (práctica que puede duplicar la deuda inicial).
“Las tarjetas de crédito inducen a pagar el mínimo y está demostrado que haciendo eso nunca se termina de pagar la deuda”, explicó Serra Cambaceres.
Y también se refirió a los deudores hipotecarios a tasa variable que, luego de la forma en que ha trepado la tasa de interés, la capacidad de pago se vio disminuida al pasar a captar del 30 al 65% de los ingresos. Consumidores Argentinos presentó una propuesta a la subsecretaría de Defensa del Consumidor y estudia solicitar un amparo para frenar la suba desmedida de la cuota.
Fuente: infobaeprofesional.com
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