Blanqueo: lanzan mecanismo optativo para declarar el origen de los fondos

viernes, 13 de marzo de 2009

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, explicó que los contribuyentes podrán contar con un acto administrativo que valide el origen de los capitales exteriorizados.

"Vamos a establecer un mecanismo para que los contribuyentes que lo deseen pueden declarar el origen de los fondos que se exterioricen", aseguró el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.

De esta manera -explico el funcionario- las empresas y particulares podrán contar con un acto administrativo que brinda tranquilidad sobre el origen de los capitales "blanqueados". Por lo tanto, el contribuyente puede dejar de lado el temor a las denuncias por lavado de dinero.

La nueva medida fue tomada como respuesta a las múltiples consultas elevadas ante la AFIP

Echegaray disertó en un seminario organizado conjuntamente por el organismo recaudador y la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), que se llevó a cabo en el Congreso Nacional.

Política pro - contribuyente

Puntos Importantes

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, explicó que los contribuyentes podrán contar con un acto administrativo que valide el origen de los capitales exteriorizados.

La nueva medida fue tomada como respuesta a las múltiples consultas elevadas ante el fisco nacional.

Asimismo, el funcionario señaló que "hay un alto grado de predisposición de la AFIP para ver cada caso particular y ante la duda haremos lo posible para que los contribuyentes, en el marco de la ley, se incorporen al acuerdo fiscal".

Respecto a la negativa de adherir al blanqueo por parte del jefe de Gobierno Porteño Mauricio Macri, Echegaray no dejó lugar a dudas: "Frente a un escenario dónde tal vez haya un grado de mezquindad política no vamos a intercambiar información sobre la evolución del acuerdo fiscal".

Por otra parte, el titular del fisco advirtió sobre el potencial de fiscalización de la AFIP: "Ha sido provechosa la información que cruzamos con Migraciones y estamos al tanto de los inmuebles que se compraron en Miami o en el sur de España, por eso les pedimos que aprovechen esta gran oportunidad y se sumen al blanqueo".

En tal sentido, Echegaray agregó que "sabemos cuales son los argentinos que tienen tarjetas de crédito emitidas en bancos del extranjero y también sabemos que generalmente las pagan con fondos del exterior".

"Por eso, si quieren mantener los fondos en el exterior, no hay problemas, que los declaren y pagan una alícuota del 8%", advirtió el funcionario.

En contraposición, Echegaray puntualizó que "la alícuota baja al 1% cuando las inversiones van dirigidas a la economía física, ya que no tenemos el objetivo de recaudar sino de sostener la actividad económica en un contexto internacional complicado".

Por último, el titular del fisco nacional dejó en claro que la ley "no promociona en absoluto el blanqueo de capitales proveniente del narcotráfico, ni del lavado de dinero ni del terrorismo, ya que tiene un marco normativo muy claro".

Participaron del seminario, además de Echegaray, el titular del bloque de diputados del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, y el presidente de la CGERA, Marcelo Fernández.

Moratoria histórica

La pata principal del acuerdo fiscal consiste en una moratoria impositiva y previsional sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.

Las empresas y los particulares pueden regularizar hasta el 31 de agosto todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2007. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.

El plan contempla el perdón de las multas y sanciones. Asimismo, se prevé un sistema escalonado de reducción de los intereses:

Si se ingresa en los primeros dos meses de vigencia la rebaja de los intereses será del 70 por ciento.

Si entra entre el tercer y cuarto mes, la baja será del 60 por ciento.

Si la adhesión se hace entre el quinto y el sexto mes se perdonará el 50 por ciento.

Sólo se excluyen las infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Situación similar se da con los intereses por aportes previsionales retenidos y no ingresados y con los derivados de incumplimiento en las contribuciones a las obras sociales.

Blanqueo del trabajo no registrado

Un fuerte eje del acuerdo fiscal, impulsa un régimen especial de regularización del empleo no registrado. La Ley establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.

Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital mas intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al capital adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.

Un dato importante es el perdón tangencial que se da respecto al IVA y a Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.

Otra base de la Ley refiere a la promoción y protección del empleo registrado. Al respecto, se establece una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondientes a:

Nuevos empleos.

Regularización de empleos preexistentes.

Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto se traduce en una reducción del costo salarial en un 10%. .

Durante el segundo año, se pagará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5 por ciento-.

La Ley excluye a las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Salud y a las Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART). Tampoco se les otorgará el beneficio a:

Empleados ya declarados o reincorporados.

Empleadores a los que se le hubiera constatado empleo no registrado con anterioridad, y

Empleadores que incluyan empleados ya declarados o reincorporados.

Repatriación y blanqueo de capitales

Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:

La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.

La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007, no prescriptos.

La Ley prevé los siguientes modos de realizar la exteriorización:

Declaración de su depósito en entidades bancarios, financieras u otras comprendidas, dentro del plazo de tres meses.

Transferencia al país a través de entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos dos años, salvo que se destinen a inversiones nacionales.

Presentación de declaración jurada e individualización, para los demás bienes, dentro del mismo plazo.

Para tenencias en el país, la exteriorización se da mediante su depósito en entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos 2 años, salvo que se destinen a inversiones nacionales. La Ley establece que quienes exterioricen bienes en las condiciones antes mencionadas, tendrán los siguientes beneficios:

No estarán obligados a declarar la fecha de compra de lo que exterioricen.

No estarán sujetos al tratamiento que la ley otorga a los incrementos patrimoniales no justificados.

Quedan liberados de toda acción civil, penal –incluida Penal Tributaria-, administrativa y profesional que pudiere corresponder a los responsables.

Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los periodos fiscales comprendidos.

Como única condición deberán ingresar un impuesto especial cuya alícuota será del:

8% para bienes radicados en el exterior y tenencia extranjera y divisas en el exterior, que no se transfiera al país.

6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le de destino especial.

3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5 por ciento).

1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en el país.

Por otra parte, la ley establece que se exime del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios las transferencias con motivo de la exteriorización.

Fuente: infobaeprofesional.com