Banco Central de la República Argentina

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Comunicación “A” 5085: Los bancos deben ayudar a la UIF y a la AFIP

Marcelo Zárate

Por Marcelo Zárate

viernes, 11 de junio de 2010

La normativa no establece nuevos límites a la operatoria cambiaria, sino nuevos requisitos para operar.

El 8 de Junio entró en vigencia la Comunicación “A”5085 del BCRA cuyo objetivo fundamental es reforzar las normas para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal.

La citada comunicación dispuso un reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes.

En realidad, dicha normativa no establece nuevos límites a la operatoria cambiaria, sino nuevos requisitos para operar. En ese sentido, lo más destacado es que se establece que las empresas y personas que compren más de u$s 250.000 (por año calendario) deberán presentar documentación que justifique el origen de los fondos para adquirir esos billetes o divisas. Al mismo tiempo, cualquier empresa o persona que quiera comprar más de u$s 20.000 por mes (el excedente de ese límite) deberá hacerlo a través de pesos que provengan de una cuenta bancaria (ya sea por transferencia o cheque).

Nueva Estructura Nomativa

La estructura del nuevo ordenamiento es la siguiente:

  1. Normas cambiarias para el acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos externos.
  2. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales.
  3. Compra de divisas para la formación de activos externos para su posterior aplicación a destinos específicos.
  4. Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes, sin la obligación de una aplicación posterior específica.
  5. Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes.

Ampliando lo comentado en los primeros párrafos, cabe señalar que las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios y gobiernos locales, no puede superar el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario, por el conjunto de los siguientes conceptos:

  • inversiones inmobiliarias en el exterior,
  • préstamos otorgados a no residentes,
  • aportes de inversiones directas en el exterior de residentes,
  • inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas,
  • otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas,
  • compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero,
  • y donaciones;
     

La nueva comunicación establece que cuando el monto adquirido en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$ 250.000), la entidad interviniente deberá constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente como inversiones en activos financieros locales y tenencias en efectivo, y en su caso, la existencia de hechos posteriores que justifican la disposición patrimonial de activos que generaron los fondos que son aplicados a la compra de moneda extranjera, y/o que el cliente cuenta con ingresos en el año calendario que justifiquen la tenencia de los fondos utilizados.

A estos efectos, la entidad deberá al menos tener en la carpeta del cliente la siguiente información:
 

a. Para personas físicas:
 

  • copia de la última declaración jurada de bienes personales con fecha de presentación de la declaración vencida;
  • declaración jurada del cliente sobre los hechos posteriores a la fecha de referencia de la declaración de bienes personales presentada, que justifiquen la disposición de los fondos por montos superiores al total declarado como bienes en el país en activos financieros y tenencias en efectivo, y/o de ingresos en el año que justifiquen en su caso, la disponibilidad de fondos por montos superiores a dichas tenencias declaradas, y sobre el domicilio real actualizado del cliente;
  • copia de documentación presentada por el cliente como respaldo de la declaración
    jurada.

b. Para personas jurídicas que son sujetos del impuesto a las ganancias:

  • copia de la última declaración de impuesto a las ganancias con fecha de declaración vencida y del balance contable cerrado y auditado correspondiente a dicha declaración impositiva, en la medida que sea aplicable.

c. Para personas jurídicas que no son sujetos del impuesto a las ganancias:

  • balance contable cerrado y auditado y declaración jurada sobre el origen de los fondos aplicados a la compra en el mercado de cambios.

 

Impacto en la operatoria de cambios en las entidades

En realidad no se modifica el límite para la compra de dólares, que sigue siendo de u$s 2 millones, pero para cuando en el año calendario se compren más de u$s 250.000, el BCRA pone en cabeza de los bancos y casas de cambio la responsabilidad de constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente

Habrá que ver cuáles son los procedimientos que adoptan los bancos y casas de cambio para cumplimentar la normativa ya que éstos no poseen información respecto de lo operado en el total del sistema por una persona (esa base la tiene sólo el BCRA) por lo que en principio como curso de acción para cumplir la norma sólo podrán exigir una DDJJ (generalmente se agrega al boleto de cambio que forma el cliente o es un anexo al mismo) donde el cliente manifieste no haber superado el referido límite por compras en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios

Sanciones

Las entidades y clientes que no cumplan con lo establecido en la Com. “A” 5085 caen bajo en paraguas de la Ley N°19.359 Régimen Penal Cambiario, por lo que serán pasibles de las sanciones establecidas en su artículo 2 (multas o prisión).

Por el lado de las entidades, las sanciones le cabrán por realizar una operación sin el análisis suficiente que la justifique, en base a lo ya comentado. Este control le corresponde a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (en el caso de los bancos: Gerencias de Supervisión y Gerencia de Cumplimiento Normativo y en el caso de las casas de cambio: Gerencia de Control de Entidades no Financieras).

Por el lado de los clientes, serán sancionados cuando mientan en la DDJJ manifestando que se encuentran dentro de los u$s 250.000 anuales y luego se compruebe lo contrario.