Banco Central de la República Argentina

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Com. "A": 5072 Modificaciones a las Normas de "Distribución de resultados"

Staff ZonaBancos.com

Por Staff ZonaBancos.com

sábado, 08 de mayo de 2010

A través de dicha comunicación el Banco Central efectuó diferentes modificaciones al Texto Ordenado de las Normas para la Distribución de Resultados de las entidades financieras.

El BCRA realizó modificaciones a las normas sobre "Distribución de resultados".

Entre ellas, se modificó el último párrafo del punto 2.2. (Verificación de liquidez y solvencia) en cuanto a las situaciones en las cuales no se admitirá la distribución de resultados. Respecto a ese apartado, además, se aclara que el recálculo de las posiciones de capitales mínimos y de efectivo mínimo es al único efecto de la verificación de la liquidez y solvencia.

Asimismo, se sustituyeron los puntos 1.1.2. y 1.1.4. (Condiciones previas). En el primer caso, se establece que entidades financieras podrán distribuir resultados siempre que no se registren asistencia financiera por iliquidez del BCRA (se excluye la excepción que regía hasta ahora, de la asistencia recibida con ajuste al régimen del Decreto 739/2003 y su reglamentación ("A" 3941 y complementarias). En el segundo apartado, se podrán distribuir resultados siempre que no se registren deficiencias de integración de capital mínimo -de manera individual o consolidada- (hasta ahí sin cambios) o de efectivo mínimo -en promedio- en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos (se suma esta última condición).

En la CONAU, también se modificó el punto 2.1.2. (Determinación del resultado distribuible), que en su primer parte aclara que para el cálculo del importe se deberá considerar “la diferencia neta positiva resultante entre los valores contables y los de cotización de mercado” (antes, no se consideraba la expresión “neta”).

Finalmente, se dejaron sin efecto los puntos 2.2.2. y 3.1.2.4. de las normas sobre “Distribución de resultados”, relativos a la aplicación del coeficiente “alfa1” en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos.