Banco Central de la República Argentina

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Los bancos deben regularizar antecedentes negativos de los clientes

Staff ZonaBancos.com

Por Staff ZonaBancos.com

miércoles, 06 de enero de 2010

Cerrando el año, el Banco Central dispuso la modificación del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero, de acuerdo a las disposiciones del artículo 47 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

A comienzos del año 2008 se sancionó una modificación a la mencionada Ley, disponiendo que los bancos debían “borrar” los antecedentes negativos de los clientes que hayan incurrido en mora entre el 01 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003 y que hayan regularizado su situación hasta seis meses después de la publicación de la Ley (esto es, hasta mediados del mes de julio de 2008).

Si bien esta disposición lleva casi ya dos años de vida, el Banco Central hizo obligatorio esto para los bancos el 28 de diciembre de 2009 mediante la emisión de la Comunicación “A” 5027, la que a su vez establece otras modificaciones al Régimen Informativo.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2010, que los bancos deben informar alrededor del 20 de febrero de 2010. Y dado que al Banco Central le lleva tiempo gestionar y procesar toda la información recibida de los bancos, recién a fines del mes de marzo o comienzos del mes de abril de 2010 el público interesado podría ver impactada la regularización de estos antecedentes negativos.