Banco Central de la República Argentina

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El Banco Central modificó las normas sobre Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país

Staff ZonaBancos.com

Por Staff ZonaBancos.com

lunes, 05 de octubre de 2009

Mediante la Comunicación “A” 4981 el BCRA fijó mayor control sobre representantes de entidades financieras.

Mediante la Comunicación “A” 4981 el Banco Central estableció un mayor control sobre estos Representantes. Las nuevas medidas consisten en:

1. Se establece claramente la prohibición a estos Representantes de realizar intermediación financiera (captar depósitos del público) u operaciones cambiarias, operatorias que se mantienen reservadas exclusivamente para las entidades financieras y cambiarias.

2. Obligatoriedad de que los Representantes designen al menos un Representante suplente, que asumirá las funciones del titular ante su ausencia o imposibilidad de desarrollar actividades.

3. Clara delimitación del alcance de las tareas que pueden desarrollar los colaboradores del Representante, previendo que deban ser informados a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

4. Restricción del ámbito de competencia de los Representantes a la gestión de financiaciones y garantías con intervención de la entidad representada en carácter de avalista, prestamista o agente y a la colocación de deuda (de empresas locales) en mercados institucionalizados del exterior. Con ello, a partir de ahora ya no se encontrarán autorizados a gestionar financiaciones o garantías de otras entidades financieras del exterior ni para brindar asistencia técnica y gestionar otros negocios que puedan resultar de interés para las vinculaciones con el exterior de las actividades locales.

5. Establecimiento de requisitos de independencia funcional de la oficina destinada a la representación respecto a otras empresas, no pudiendo compartir servicios eléctricos, de telefonía, etc. con otras empresas.

6. Tanto en los papeles de negocios del Representante como en su oficina, deberá exhibirse una leyenda en la que se señale expresamente que éste no se encuentra autorizado a captar depósitos para sí ni para la entidad financiera representada del exterior ni realizar operaciones cambiarias. Estos requerimientos tienen relación con algún antecedente negativo conocido tiempo atrás respecto a operaciones prohibidas a los Representantes.

7. La SEFyC analizará tanto el otorgamiento como el mantenimiento de la autorización a Representantes de entidades financieras del exterior que posean entidades financieras en nuestro país (existen algunos casos).

8. Ya no se requiere que la entidad financiera representada del exterior se encuentre establecida en un país miembro de la OCDE.

9. Se requiere que los Representantes presenten periódicamente un detalle de las actividades a ser realizadas, de la estructura organizativa prevista para esa función, el plan de tareas y proyecciones, el estado de flujo de fondos estimado para tal fin por el término de un año, con constancia de autorización de la entidad representada del exterior e información sobre las operaciones que la entidad del exterior representada realice con residentes en el país -con o sin la intervención del Representante- e inclusive a través de sus sucursales y filiales en otros países.

10. Se establece que los Representantes deberán llevar un Libro Especial en el cual deberán asentar, con las formalidades de los libros de comercio, los encargos que reciban de su representada y que deberá rubricarse en el Registro Público de Comercio a cargo de la I.G.J..

Estos requerimientos procuran brindar al Banco Central mayor información sobre los recursos que emplean los Representantes en relación con las actividades que realizan.

11. El representante quedará obligado a informar a la SEFyC cuando tenga conocimiento que la solvencia de la entidad representada se encuentre afectada.

12. La SEFyC podrá revocar la autorización otorgada al Representante cuando se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para acordar la autorización o cuando el Representante titular y sus suplentes no se encontraren en condiciones de desarrollar su actividad por un plazo mayor a 90 días.