Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Mayores exigencias del BCRA en materia de formación de activos externos de residentes

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

viernes, 28 de octubre de 2011

En la tarde de ayer, el BCRA dictó las Comunicaciones “A” 5235 y “A” 5236 para profundizar el control en la salida de divisas y en la compra de moneda extranjera.

La primer Comunicación (“A”  5235) reglamenta lo dispuesto por el Decreto 1722/2011 de esta semana, donde dispone el mecanismo de seguimiento de la obligación de negociación de divisas de cobros de exportaciones de hidrocarburos y la exportaciones de bienes de emprendimientos mineros que también han obtenido la estabilidad cambiaria en los términos del Decreto N°  417/2003.
Esta circular, deja sin efecto lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3971, “A” 3978 y complementarias para las exportaciones oficializadas a partir del 26.10.2011 inclusive. Lo expuesto, obliga a petroleras y mineras a que liquiden el ciento por ciento de las divisas de sus exportaciones en el país.
 
La segunda Comunicación (“A” 5236), profundiza los controles y requisitos dispuestos por la Com. “A”  5198 de 04 Abril de 2011, y establece para los conceptos de:
1.    inversiones inmobiliarias en el exterior,
2.    préstamos otorgados a no residentes,
3.    aportes de inversiones directas en el exterior de residentes,
4.    inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas,
5.    otras inversiones en el exterior de residentes,
6.    inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas,
7.    compra para tenencias de billetes extranjeros en el país,
8.    compra de cheques de viajero, y
9.    donaciones
 
mayores requisitos para quienes compren montos superiores a 250.000 dólares por año calendario.
 
También exige que en las compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, el ingreso de fondos se deberá registrar en todos los casos, en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión. 
A partir de ahora "si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados a través del mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
Por otro lado, se decidió que quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a u$s250.000, ya no bastará demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente, sino que también se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.
Se necesitará autorización previa del BCRA, si en forma directa o indirecta, la compra de divisas se destina a la compra de títulos y valores dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios. Los fondos comprados en divisas no pueden estar destinados a la compra en el mercado secundario de títulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, o emitidos por no residentes con negociación en el país. No se puede acceder al mercado de cambios para canjear títulos convertibles en el mercado local y un mercado del exterior, eliminándose toda posibilidad del hasta hoy “contado con liquidación”.
 
Estos requisitos no serán de aplicación cuando las compras en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, no superen el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5.000).