Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

BCRA, mayor control por Incumplimientos a normas cambiarias

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

martes, 04 de mayo de 2010

Según la normativa vigente de BCRA, por Com. A 4860 indica que en caso que de verificarse un incumplimiento de dicha norma la entidad interviniente deberá informarlo por nota presentada por Mesa de Entradas dirigida a la Gerencia de Control de Entidades No Financieras dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores de la fecha de concertación de la operación de cambio.

En su momento, por Com. A 4762 el ente rector indicó que al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, la entidad financiera interviniente deberá informa a la GCEnoF, también por nota a ingresar por Mesa de Entradas, los casos en que conste la constitución en fecha del depósito respectivo.

También, por Com.C 43170 se indica que en caso que el exportador no presente la documentación en el plazo máximo establecido, la entidad interviniente debe efectuar la denuncia correspondiente por nota dirigida a la GCEnoF.

El BCRA informa mediante la Com. en estudio que se discontinúa el uso de notas y se instruye para que la información de los incumplimientos relacionados con las tres comunicaciones mencionadas se realice mediante el formulario que corresponda a cada caso a partir del 01 de Junio de 2010 inclusive , los tres formularios están disponibles en el sitio que el BCRA mantiene abierto con las Entidades financieras. El vencimiento de los 3 formularios para realizar la denuncia, ocurre el quinto día hábil posterior al incumplimiento correspondiente.
Los bancos deberán informar los incumplidos que surjar a partir del 21/5/2010.

La Com. A 4860, entre otros enunciados, indica que los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios y a cobros anticipados de exportaciones de bienes, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalia de entidades financieras locales. A su vez, en dicha Com. también se informaba la modificación del plazo admitido para negociar servicios, se disminuía de 135 días hábiles a los originales 15 días hábiles de la Com A 3473.

La Com. A 4762 se transformó en texto ordenado, con nuevas normas sobre la aplicación del depósito no remunerado establecido en la Com. a 4359, respecto a los ingresos de fondos del exterior en concepto de inversiones directas y por los préstamos financieros incluídos en el punto 2.c de la Com. A 4377

A su vez, la Com. C 43170 está relacionada con la posibilidad de cerrar cambio por cobros de bienes embarcados con trámite aduanero pendiente de finalización, con el compromiso de entregar dentro de los 60 días corridos de la concertación de cambio el permiso de embarque con el cumplido de embarque correspondiente.