Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Embarques incumplidos por falta de pago del importador, que pasa?

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

viernes, 02 de abril de 2010

Siguiendo con la tónica de tratar y desmenuzar la normativa vigente en la República Argentina sobre el ingreso de divisas y el Mercado Único y Lbre de Cambios, dijimos que el BCRA estableció la obligatoriedad de ingreso de divisas para la exportación de mercaderías argentinas.
Ahora bien, con las distintas situaciones que hemos vivido en estos últimos años de crisis mundial, retracción del consumo, de la desaceleración del comercio internacional, entre otros temas, se ha provocado que en muchos casos las mercaderías argentinas se embarcaban a sus destinos extranjeros y éstos, los importadores no honran sus deudas, no pagaban como era habitual, por lo que provocaban demoras en el ingreso de divisas a nuestro país lo que dificultaban el accionar normal del circuito comercial de nuestros exportadores.
Como Argentina tiene instrumentada la obligatoriedad de ingreso de divisas, y dependiendo el tipo de mercadería se le fijaron fechas máximas para este ingreso a contar desde la fecha de embarque, los exportadores se encontraban que eran intimados por los bancos por el no cumplimiento de ingreso de divisas de exportaciones tal lo establecido por la Comunicación A 3493 del Ente Rector. Por ello, el BCRA, instrumentó excepciones y consideraciones para estos casos:

Embarques incumplidos por falta de pago del importador: respecto de los permisos de embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador debido a:

  • control de cambios en el país del importador,
  • insolvencia posterior del importador extranjero, o 
  • en los casos de deudor moroso,
     

la entidad financiera a cargo del seguimiento del mismo, además de informar el permiso como incumplido de acuerdo al régimen vigente, debe informar que el mismo se encuentra en gestión de cobro, sin necesidad de contar con la conformidad previa del Banco Central en tanto se cumplan las condiciones que se detallan en otra Comunicación, la “A” 5019. Dicha norma prevé que si hubiera casos de falta de cobro por causas ajenas al exportador no previstos en la misma, se debe requerir la conformidad previa del Banco Central.
El BCRA en su Com. “A” 5019, establece un reordenamiento de la normativa aplicable sobre las situaciones en las cuales los exportadores no han podido cumplir con el ingreso de divisas de sus exportaciones por causas no atribuibles al exportador.
 

La comunicación mencionada sustituye a las comunicaciones “A” 4250 y “A” 4569. Siendo éstos, los cambios relevantes:

  • Introduce como causa no atribuible al exportador, el requisito de autorización previa para el acceso al mercado de cambios en el país del importador, en caso de que el país del importador haya control de cambios (deberá aportar el exportador, la copia legalizada por consulado de la norma de aquel país; y documentación que permita considerar que existe demora en el otorgamiento de la autorización para el pago de bienes y que la demora no es atribuible a las partes intervinientes.
  • Modifica el tope para las operaciones permitidas dentro del concepto de reclamo directo al importador, pudiendo utilizar dicha franquicia por hasta USD 100.000 por año calendario, sin límite en la cantidad de permisos de embarque.
  • Incorpora la posibilidad de demostrar gestiones de cobro a través de compañías de seguro de crédito a la exportación o recupero, por hasta USD 200.000.-
  • Dispone que las declaraciones juradas pertinentes podrán ser firmadas por quien ejerza la representación legal de la empresa.
  • Mantiene el criterio de excluir de estas consideraciones a los casos en que exportador e importador pertenezcan a un mismo grupo económico (en los términos de la Comunicación C 40209).
  • Continúa con la obligación para el exportador de ingresar las divisas dentro de los 10 días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos, cuando el importador finalmente hiciera el pago adeudado.
  • Aquellos casos no comprendidos en esta normativa, podrán ser presentados como solicitud de conformidad al BCRA, a través de la entidad designada para el seguimiento del permiso de embarque.

Por último, reiteramos que por Comunicación “A” 3493 y complementarias, el BCRA estableció un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la obligación del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones. Al confeccionar el embarque, el exportador designa una entidad financiera para su seguimiento según la opción que ejerza el mismo. El “cumplido de embarque” sólo puede ser otorgado por la entidad financiera designada por el exportador.